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5 pasos para eximirte del Banco de Oficio

21 de julio de 2021
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La directora de Educación y Relaciones con la Comunidad del Poder Judicial de Puerto Rico, Coral Aponte Rivera, explicó en el último Martes de Tribunales de Microjuris cómo es que se presenta la declaración anual para que una persona que ejerce la abogacía esté exenta del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio (si le aplica).

Escucha la entrevista aquí.

OJO: La fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de julio de 2021.

Falta poco para solicitar exención de Banco de Oficio

Paso 1: Ir a SUMAC

Lo primero es visitar el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Vaya directamente a su perfil, donde aparece el ícono de una persona.


Paso 2: Busque la sección de «Declaraciones»

Presione la sección de «Declaraciones» (la cuarta de izquierda a derecha).


Paso 3: Presente la nueva declaración

Al final de la página (a la derecha) podrá encontrar un rectángulo que dirá «Nueva Declaración«.

Presiónela.


Paso 4: Llene la información

Revise que su información oficial esté correcta. Llene los blancos, según corresponda.

Marque la exención que aplique. Si tiene duda sobre la exención que le aplica, debe revisar el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio.

Presente la documentación adicional en apoyo de su solicitud, si es requerido. Una vez termine el proceso, verá una copia de su declaración anual en la pantalla. 

Conoce más sobre el reglamento.

Paso 5: Espere una determinación de la declaración

Una vez el Tribunal Supremo de Puerto Rico revise la declaración, tendrá disponible un documento con la determinación de la declaración anual.

Repasa el proceso aquí.

¿Quiénes pueden solicitar la exención?

  • las personas que cumplieron 30 horas de servicio pro bono en una organización debidamente acreditada
  • las personas que no ejercen la abogacía ni la notaría, pese a su estatus activo en el RUA
  • las personas que no residen ni practican la abogacía o la notaría en Puerto Rico
  • las personas que no pueden ejercer la práctica por disposición legal
  • las personas que ocupan un puesto a tiempo completo como empleado o empleada de una entidad sin fines de lucro dedicada a ofrecer servicios legales a personas indigentes
  • las personas que fungen como miembro de algún comité, comisión, junta u otros grupos de trabajo, cuyos integrantes prestan un servicio ad honorem al Poder Judicial de Puerto Rico
  • las personas que dirigen una sección o un módulo de la Clínica de Asistencia Legal de una escuela o facultad de derecho acreditada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

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