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Exploran el futuro del acceso al aborto en menores

26 de mayo de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán y Paola Arroyo Guzmán

El secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli, argumentó ayer, jueves, ante la Comisión de Asuntos de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico que el Proyecto del Senado 495 violaría el derecho a la intimidad.

Lee la ponencia aquí 

«Al amparo de un análisis de nuestra Constitución, entendemos que continuar con el trámite legislativo de esta medida, según redactada y sin considerar los aspectos aquí señalados, podría violentar el derecho a la intimidad de las jóvenes puertorriqueñas en materia de aborto».

«En aras de evitar una situación de vulnerabilidad mayor, pudiera concederse la alternativa de que, dentro del marco regulatorio dispuesto en la medida, se le permita escoger recurrir al tribunal sin tener que requerir primero el consentimiento de alguno de sus padres», afirmó el deponente como parte de sus recomendaciones a la medida.

Emanuelli, además, indicó que se debe considerar que en nuestro ordenamiento la edad mínima para que un menor de edad pueda legalmente consentir a sostener relaciones sexuales son los 16 años. «En todo caso, la regulación propuesta en el Proyecto del Senado 495 debe atemperarse a la edad de consentimiento ya reconocida en Puerto Rico», dijo el secretario.

Aunque no entró en detalles, el secretario confirmó que la agencia está investigando a las clínicas de aborto que operan en Puerto Rico tras un referido realizado por la senadora Joanne Rodríguez Veve y la representante Lisie Burgos Muñiz, portavoces de Proyecto Dignidad en Senado y Cámara de Representantes.

Sostienen que se está criminalizando a las clínicas

En una entrevista previo a la vista pública de ayer, jueves, Microjuris conversó con la licenciada Frances Collazo Cáceres, con experiencia en temas de acceso al aborto, y señaló que el enfoque en la violencia sexual en menores sobre el Proyecto del Senado 495 puede estarse utilizando como un argumento para promover la criminalización de las clínicas de aborto.

Collazo Cáceres explicó que sí existe un protocolo del Departamento de Salud regido por el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV). Sin embargo, aclaró que el protocolo está dirigido a todos los diversos tipos de facilidades de salud sin limitarlo a los centros de terminación de embarazos y coloca especial atención y peso en las salas de emergencia para situaciones de violencia sexual.

Aseguró que el análisis o fiscalización sobre el manejo de casos de violencia sexual en los centros de salud debe ser más amplio y estar a cargo del Departamento de Salud y no del Departamento de la Familia, Departamento de la Justicia o la legislatura.

«Se debe tener en cuenta que estos casos de violencia sexual en menores requieren un alto nivel de confidencialidad, expertise y sensibilidad. Quienes investiguen o soliciten data, aún si es data agregada (datos que no aparentan ser confidenciales bajo un primer escrutinio de la Ley HIPAA), deben haberse asegurado de que la forma y los recursos a quienes se les solicite data para trazar un tracto de pacientes, querellas, facilidades y/o personal no colocan en riesgo que una menor pueda ser identificada», sostuvo la abogada.

«A su vez, para ello es importante saber cuál es la información del Departamento de Salud que está accesible, lo que es indicativo que ya pasó el cedazo de los controles de confidencialidad durante su recopilación y no pretender asumir ese rol desde la legislatura sin contar con el expertise. Esto último, corre el peligro de la utilización de data de salud para ser tergiversada acorde a agendas políticas a expensas de un análisis serio y objetivo de la situación», destacó.

En Puerto Rico, las únicas cuatro clínicas de aborto están ubicadas en el área metropolitana. Según la abogada, el problema de la violencia sexual abarca todas las partes del archipiélago, que en la mayoría de los casos no llegan a los centros de terminación de embarazo.

«Entonces, ¿qué pasa si una menor embarazada llega a un CDT en Ponce? Ese tipo de circunstancia de cómo se aplica el protocolo del CAVV está fuera de una clínica de aborto. Por otra parte, ¿qué pasa si una adolescente de 15 años embarazada tiene un parto? ¿Se reporta esa menor al Departamento de la Familia como una sospecha de violencia sexual por parte del personal del hospital o de quienes han atendido su salud prenatal? ¿O es que solo importa fiscalizar la implementación de protocolos y estadísticas cuando la menor decide terminar un embarazo?», cuestionó.

De acuerdo con la abogada, las preguntas anteriores van dirigidas a mostrar cómo una misma situación de una menor embarazada está siendo tratada de forma distinta: si el desenlace del embarazo es un aborto frente a un parto.

«Sin duda, enfocarse solo en las clínicas de aborto responde a una persecución basada en la ideología de que el aborto es un crimen y no, lo que realmente es: un servicio de salud esencial», añadió Collazo Cáceres, quien actualmente estudia una maestría en derecho de salud (LLM) en la Universidad de Loyola en Chicago y funge como Directora de Estrategia Política Legal e Investigación para Planned Parenthood Federation of America.

De igual forma, la abogada señaló que de acuerdo con el protocolo del CAVV, es usualmente en los hospitales donde se realiza un proceso forense como parte del manejo de casos de violencia sexual.

Además de indicar que el proceso forense no se realiza en una clínica de aborto u oficina médica, mencionó que si la decisión que se toma por una menor o persona sobreviviente de violencia sexual o incesto es la terminación de embarazo, ello se cataloga como un aborto terapéutico.

«El aborto terapéutico es el que se da cuando el embarazo es causado por una situación de incesto, agresión sexual o cuando hay un riesgo de vida de la persona embarazada. Y acorde a la Enmienda Hyde federal, este tipo de aborto debe ser sufragado para personas de escasos recursos vía fondos Medicaid. El Departamento de Salud, incluido ASES quien es la entidad que administra los fondos Medicaid, debe estar al tanto de ello y asegurar su cumplimiento. Sobre todo ahora, como parte de cumplir con la ley federal EMTALA», afirmó la abogada.

Una mirada a la ley EMTALA

La ley federal conocida como Emergency Medical Treatment and Active Labor Act (EMTALA, en inglés) obliga a los hospitales a dar tratamiento médico a personas en situaciones de emergencia con el fin de estabilizar su estado de salud, sin importar si tienen plan médico o capacidad de pago.

Según Collazo Cáceres, luego de la revocación del derecho constitucional federal al aborto en junio 2022, se ha reforzado esta legislación por el Departamento de Salud federal que obliga a que todo hospital, cuando llegue una persona embarazada con una complicación en su embarazo, tiene que ser estabilizada y atendida con el procedimiento médico necesario.

«Si el procedimiento médico para estabilizar el cuadro de salud de la paciente embarazada incluye un aborto, entonces un aborto tiene que ser efectuado mediando los parámetros del consentimiento informado y las mejores prácticas médicas, aunque el hospital cuente con políticas institucionales anti-aborto. El hospital que no cumpla con esa disposición federal puede exponerse a investigaciones de parte del Departamento de Salud federal y, dependiendo de esas investigaciones, puede resultar en sanciones», aclaró.

La licenciada indicó que actualmente hay investigaciones a nivel federal contra dos hospitales en Estados Unidos por no atender adecuadamente, en sus salas de emergencia, a mujeres con complicaciones en el embarazo que requerían un aborto.

Compartió que, a las casi 18 semanas de embarazo, una paciente experimentó una ruptura prematura de membranas (PPROM, en inglés) y, como resultado, se le informó que su embarazo ya no era viable. Pese a que el personal médico advirtió que su condición podría deteriorarse rápidamente, se negaron a realizarle un aborto porque las políticas del hospital prohibían ese tipo de tratamiento.

Por otro lado, Collazo Cáceres reiteró que existen muchos estigmas y catalogó como devastador para las mujeres, personas gestantes y la salud pública que desde los espacios de poder se busque desinformar sobre un servicio de salud como el aborto.

«Al final, las restricciones y prohibiciones al aborto afectan la calidad y acceso de atención de salud de personas embarazadas hasta el nivel de sufrir gravemente o incluso morir a causa de cuadros de salud que pudieron haber sido totalmente prevenibles si la atención médica no estuviese prisionera del fundamentalismo sectario anti-aborto», abundó.

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