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«No culpabilidad» solo requiere 9 votos, dice Apelaciones

08 de abril de 2021
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El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico determinó que un veredicto de «no culpabilidad» solo requiere —al menos— nueve (9) votos de los doce (12) miembros en un juicio por jurado.

Descarga la sentencia de Apelaciones

Con la determinación, el Tribunal de Apelaciones aclaró que la unanimidad en el voto del jurado no es necesaria para declarar «no culpable» a una persona.

El panel del Tribunal de Apelaciones que tomó la determinación estuvo compuesto por la jueza Gina Méndez Miró, la jueza Giselle Romero García y el juez Roberto Rodríguez Casillas.

La jueza Méndez Miró escribió la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

«Debe quedar claro lo obvio: en un proceso criminal lo único que se juzga es la culpabilidad del acusado, no su inocencia. La inocencia se presume en todo momento«, sostuvo la juez Méndez Miró en la determinación.

Contexto de la determinación

El caso llegó al Tribunal de Apelaciones luego que el gobierno solicitó la revisión de una resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI). La resolución del TPI le había puesto luz roja a una moción para instruir a un jurado sobre el requisito de unanimidad tanto en el veredicto de culpabilidad como en el de no culpabilidad.

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