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10 consejos para una redacción legal adecuada en la práctica penal
Un buen abogado, quien se dedique a la práctica criminal, debe dominar las siguientes destrezas; (1) el contrainterrogatorio, (2) las objeciones, (3) la presentación de prueba, y (4) la escritura. La última destreza suele pasarse por alto. Muchos consideran, que, el «abogado criminalista» no tiene que escribir mociones. Por el contrario, gran parte de la defensa del acusado descansa en la «buena pluma» de su abogado.
Comparto con el amigo lector 10 consejos para la redacción en la práctica penal.
Redacte de manera clara y concisa, asuma que el lector tiene poco tiempo para examinar su moción. Designe a las partes en su escrito, «acusado», «peticionario», etc., de esa manera el lector podrá identificarlos a lo largo del escrito con facilidad.
Presente sus argumentos en un orden lógico, comience con las normas constitucionales aplicables, y continue con las leyes especiales y el derecho aplicable. Limite el derecho citado a los argumentos que plantea.
Cite adecuadamente sus fuentes, toda cita que no sea suya debe contener la referencia de su fuente ya sea un caso o un artículo de revista. Ej. los casos del Tribunal Supremo nuestro deben ser citados en DPR.
Utilice las notas al calce, citar de esta manera permite una lectura sin interrupciones.
Observe el tono en que escribe, podría constituir una violación a las disposiciones del Canon 9 de los de Ética Profesional una redacción inapropiada. Véase In re Markus, 158 DPR 881 (2003).
Cuando presente algún escrito ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo examine primero los reglamentos de estos foros de manera que pueda darle fiel cumplimiento a los requisitos de forma requeridos. Tenga particular precaución con los documentos que incluye en el apéndice, «el Tribunal Supremo ha censurado la práctica de incluir en los apéndices documentos que no sean parte de los autos como una indeseable.» Véase In re Marini, 165 DPR 801 (2005) y Pueblo v. García, 2018 TA 3335.
Sea oportuno en la presentación de sus escritos, las Reglas de Procedimiento Criminal dictaminan unos términos sobre la presentación de ciertas mociones. Ej. La Regla 95, y la Regla 74. Véase Pueblo v. Rivera Surita, 2019 TSPR 113.
Preserve el récord, la presentación de ciertas mociones le permitirá plantear tales asuntos ante los foros revisores. Ej. Una moción de supresión de evidencia, como norma general debe presentarse antes del juicio, de lo contrario tal reclamo no puede traerse luego. Véase Pueblo v. Pérez Cruz, 103 DPR 44 (1974) y Pueblo v. Díaz Cintrón, 91 DPR 146 (1964).
Tenga presente qué se requiere para recurrir de una determinación interlocutoria y cuando comienza el término para ello, en Pueblo v. Ríos Nieves, 2022 TSPR 49 se clarifican esos detalles.
Por último, sea creativo. Tal y como lee el segundo mandamiento de los Mandamientos del abogado; Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.