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10 posibles enmiendas a la Ley de Armas

10 de enero de 2023
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Por el Lcdo. Erick Vázquez González

Esta semana publicamos la primera parte de las enmiendas a la Ley de Armas que se estarán considerando en la Asamblea Legislativa en esta quinta sesión ordinaria.

Ahora te presentamos una segunda parte de enmiendas que se contemplan en el Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 575 y 382, que fue aprobado en la Cámara de Representantes al cierre del año pasado y que cruzó al Senado.

La medida fue atendida en la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, que preside el senador Thomas Rivera Schatz

Resumen Legislativo: Ley de Armas ante la consideración del Senado

Ahora bien, en esta segunda parte destacaremos algunas de las enmiendas que se proponen al estatuto actual, entre estas:

  1. La ley actual dispone que luego de una determinación de causa probable para el arresto a cualquier persona que posea una licencia de armas, el tribunal tiene que ordenar la suspensión provisional e incautación de esa licencia hasta terminado el proceso criminal. Con la medida, se inserta lenguaje que obliga al Negociado de la Policía a consignar la custodia de las armas y de las municiones en un término de 2 días naturales
  2. Otra de las enmiendas, permitiría que la persona dueña de armas de fuego cuya licencia haya sido revocada por orden de un tribunal pueda retener la titularidad de las armas de fuego no utilizadas en la comisión de delito alguno, salvo que alguno de los delitos trate de violencia o intimidación, para que pueda vender, donar, traspasar o ceder las mismas a otra persona con licencia vigente. Este proceso debe seguir el trámite que disponga la Oficina de Licencia de Armas. 
  3. Sobre los motivos fundados que facultan a los agentes del orden público para ocupar armas, se inserta un lenguaje para disponer que en los casos en que un arma de fuego sea entregada al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) para el análisis o estudio correspondiente y que el ICF determine que la misma no ha sido utilizada en la comisión de delito alguno. Esta agencia vendría obligada a entregar el arma o las armas a un agente de la policía en un periodo no mayor de 30 días naturales, contados desde la determinación de que dicha arma no fue utilizada en un delito para que le sea entregada a su dueño. 
  4. Se inserta una enmienda en la ley para disponer que cuando un agente de la policía ocupe una licencia, arma de fuego o municiones de una persona por esta haber expresado su intención de suicidarse, para solicitar la devolución de la licencia, arma de fuego o municiones ocupadas, la persona deberá presentar una certificación de un psiquiatra o psicólogo clínico que acredite que ha recibido tratamiento y tiene estabilidad emocional para poseer o portar un arma.  
  5. En relación a los clubes de tiro cerrado, se inserta lenguaje para disponer que estos no se podrán establecer a una distancia de 300 metros de un plantel escolar. Del mismo modo, su campo de tiro tiene que cumplir con amortiguadores de sonido, ya sea que esté en una zona escolar, residencial o comercial. Tampoco puede establecerse un club de tiro abierto a una distancia no menor de un radio de milla de un plantel escolar. Estas disposiciones no se aplicarán a aquellos clubes de tiro que ya están establecidos. Se insertó lenguaje para disponer además que todas las armerías o clubes de tiro tienen que cumplir con el requisito de doble puerta.
  6. Sobre la renovación de la licencia para operar un club de tiro, se propone bajar el costo de esa renovación. Ahora no se necesitaría un comprobante de rentas internas de $500, sino de $100.
  7. Sobre la licencia de armero, distinto al tratamiento que se le da a los clubes de tiro, se eliminó el lenguaje que tiene la ley actualmente y que prohíbe establecer armerías en un radio de no menos de una milla de un plantel escolar. No se desprende del informe de la comisión informante de la Cámara las razones para eliminar este lenguaje. El proyecto sustitutivo inserta un lenguaje que permitiría que una persona que quiera trasladar de local la licencia de armero pueda hacerlo mediante solicitud a la Oficina de Licencias de Armas acompañada de un comprobante de rentas internas de $100. Finalmente, sobre las armerías, la ley actual dispone que el Negociado de la Policía debe examinarlas cada 6 meses para asegurarse que se implementan todas las medidas de seguridad, ese término se eliminó y se dispone que se examinarán anualmente las armerías. Si tras la evaluación el armero no cumplía con las medidas de seguridad, tendría 30 días para corregir las mismas. Ahora se inserta una enmienda para llevar ese término a 45 días. 
  8. Sobre las licencias para las agencias de seguridad que transporten valores, se enmienda el costo de esta licencia. Ahora se debe acompañar con un comprobante de $1,500. La ley actual dispone que fueran de $500. Sin embargo, esto no representa un aumento, toda vez que en la actualidad la ley dispone que la misma se renueva anualmente, sin embargo, se inserta una enmienda para establecer que se renovará cada tres años.
  9. Actualmente, la ley faculta al Negociado de la Policía para ocupar armas de fuego y venderlas pasado un término de 3 años. El dinero producto de esas ventas se destina a la compra de chalecos antibalas, uniformes y calzado para los agentes. Ese lenguaje se elimina en el proyecto sustitutivo y se dispone para que el dinero sea destinado a la Oficina del Registro de Armas.
  10. Del mismo modo, se enmienda el término anteriormente expresado de los tres años para permitir que pasados dos años desde la ocupación de esa arma de fuego, el negociado pueda venderla, cederla o traspasarla. 

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¡Hasta la próxima!

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