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10 puntos de la Reforma Contributiva a los que hay que estar pendientes

22 de abril de 2020
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El licenciado y Contador Público Autorizado (CPA), Marcos Soto Méndez, puntualizó a Microjuris.com los 10 puntos a los que habrá que prestar particular atención en la Reforma Contributiva que firmó la gobernadora Wanda Vázquez Garced a partir de la Ley Núm. 40 de 2020.

1. Rebaja de 3% para contribuyentes con ingreso bruto menor a $100 mil

«Hoy, para reducir aún más la carga contributiva de nuestra fuerza laboral, estamos dando una reducción adicional de tres (3) por ciento para aquellos contribuyentes cuyo ingreso bruto no exceda de $100,000; esto, para un total de 8% para los individuos que generen $100,000 o menos», explica la Ley Núm. 40-2020.

2. Eliminación de auditorias para empresas con volumen de $3 millones

La ley explica que el requisito de auditoría no aplicará a las corporaciones sin fines de lucro ni a entidades o personas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, cuyo volumen de negocios no sea igual o mayor a $3 millones durante el año contributivo.

«Ahora solo tendrán que generar las auditorías las empresas con un volumen de más de $10 millones», explicó Soto Méndez.

A palabras del tallerista del curso Litigio contributivo: Deficiencia, tasaciones, prescripción y la última jurisprudencia, «la medida es beneficiosa para los comerciantes porque una auditoría toma mucho dinero. Le quitan el engorroso problema de acudir a un CPA».

Según explicó, las empresas tendrán que presentar un Informe de Cumplimiento o un Informe de Procedimientos Previamente Acordados.

3. Crea la figura del Agente Acreditado Especialista

«Ellos crean este nuevo especialista. Ahora el vamos a tener esta nueva figura que tienen que certificarse a partir del 1 de agosto de 2020. Si eres CPA, te certifican automática. Si eres un enrolled agent, vas a a tener que certificarte», sostuvo.

El Agente Acreditado Especialista será cualquier persona natural que tenga un bachillerato de alguna universidad acreditada licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y acreditada por Middle States Commission on Higher Education, esté registrado ante el Servicio de Rentas Internas Federal, tenga su número de Identificación de Preparador de Impuestos (PTIN, por sus siglas en inglés), esté debidamente registrado como especialista ante el Departamento de Hacienda y tenga su número de especialista.

La persona también deberá aprobar el examen de Agente Enlistado (Enrolled Agent) requerido por el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, por sus siglas en ingles) y haber obtenido el Certificado de Agente Enlistado (Enrolled Agent) del IRS.

También podrá estar certificado quien sea Contador Público Autorizado y tenga en vigor su licencia para practicar su profesión en Puerto Rico.

4. Deroga la Ley Núm. 212-2002, conocida como Ley para la Revitalización de Centros Urbanos

Las enmiendas de la Reforma Contributiva elimina el incentivo para el desarrollo de cascos urbanos que provee la Ley Núm. 212 de 2002.

5. Todo profesional con menos $300 mil no tendrá que rendir el 4% por B2B

Se eliminó el impuesto del B2B a un total del 85% de los contribuyentes, al aumentar la exención para aquellos comerciantes con un volumen de negocios hasta $300,000.

6. Cargo adicional para comerciantes de Ley Núm. 22-2012

Los comercios que estén bajo la Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico, estarán sujetos a un cargo anual de $5 mil, de los cuales $300 serán pagaderos a favor del Secretario de Hacienda y nutrirán un Fondo Especial administrado por el DDEC. Al menos $4,700 serán pagaderos a favor del Secretario de Hacienda que serán destinados al Fondo General del gobierno de Puerto Rico.

7. Oportunidad para industrias de destilados o alcohol

«La Asamblea Legislativa en aras de promover la producción artesanal, entiende necesario revisar los niveles de producción que se usan para computar los arbitrios correspondientes y establecer unas tasas reducidas que beneficie dicha producción», explica la medida.

8. Volverá el crédito para adultos mayores

La sección 1052.02 crea un crédito para personas de 65 años o más con poco recursos.

9. Ingresos por grants podrán pagar contribuciones

Se pagarán contribuciones por cualquier ingreso que una o un investigador o científico pueda devengar por servicios prestados a otras personas naturales o jurídicas que no sean la Universidad de Puerto Rico o una institución de educación superior.

«Esto no incentiva la creación científica basada en grants, cuando estamos discutiendo públicamente la necesidad de desarrollo médico y científico», puntualizó el licenciado Soto Méndez.

10. Crean la figura del facilitador de mercado

La legislación define la figura como «toda persona, incluyendo una persona entidad relacionada, que facilita la venta de propiedad mueble tangible, productos digitales específicos, o servicios tributables».

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