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Por Perla del Mar Rodríguez Fernández
Fueron varias las decisiones que transformaron o aclararon el derecho que afecta al sector privado, el derecho laboral y el derecho de seguros en el 2023. Por eso, Microjuris les trae un resumen con algunas de las decisiones más relevantes para el sector y, por supuesto, el acceso a los documentos para una lectura más pausada en el 2024.
Veamos.
En esta decisión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó por voz de la jueza presidenta del cuerpo, Maite Oronoz Rodríguez, el efecto de una declaración falsa o fraudulenta con la intención de evadir el pago de patente.
La decisión de la jueza presidenta establece que —ante una alegación de falsedad o fraude en una declaración de volumen de negocio— la municipalidad que levanta la deficiencia en el pago de sus patentes tiene el peso de probar que la persona contribuyente actuó con intención de evadir tal pago.
A su vez, el Tribunal Supremo resolvió que una declaración sobre volumen de negocio puede juramentarse ante una persona autorizada a tomar juramentos por las leyes de los Estados Unidos, según provee la Ley de Patentes Municipales.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió por voz del juez asociado del Tribunal Supremo, Roberto Feliberti Cintrón, que una compañía asegurada no puede alegar prescripción contra una parte perjudicada si la ha inducido a creer que una aseguradora actuaba como su representante en las negociaciones extrajudiciales.
La decisión destaca la importancia de la buena fe y rechaza el uso de prácticas engañosas para cerrar las puertas judiciales a quienes promueven reclamaciones diligentemente.
El Tribunal Supremo resolvió por voz del juez Feliberti Cintrón que Multinational Life Insurance Company actuó correctamente al suspender los beneficios por incapacidad de la Sra. Nancy Serrano Picón. La demandante alegaba que la aplicación de la cláusula de exclusión, que establece que la aseguradora no pagará beneficios si «el asegurado se encuentra bajo la custodia de las autoridades legales», fue incorrecta, ya que nunca estuvo encarcelada ni restringida de su libertad.
Sin embargo, el tribunal respaldó la interpretación de que las restricciones impuestas por el gobierno federal, como estar en libertad bajo fianza o estar sentenciada a probatoria, constituían estar bajo «la custodia de las autoridades legales».
El juez asociado del Tribunal Supremo, Edgardo Rivera García, discrepando de la mayoría, argumentó que la interpretación más adecuada de la palabra «custodia» en una cláusula de exclusión, diferente al ámbito penal sustantivo, debe centrarse en la posesión física de una persona en lugar de un régimen de supervisión o vigilancia.
El juez asociado del Tribunal Supremo, Luis Estrella Martínez, emitió una opinión disidente, indicando que la controversia requería una interpretación restrictiva de la cláusula de exclusión. Argumentó que, bajo los principios del derecho de seguros, estar en libertad bajo fianza o en probatoria no equivale a estar bajo custodia de las autoridades. Discrepó con la definición amplia adoptada por la mayoría del tribunal, argumentando que se aleja del entendimiento común que tendría un ciudadano promedio sobre dicho lenguaje.
Asimismo, el juez asociado del Tribunal Supremo, Ángel Colón Pérez, en una opinión disidente, argumentó que las normas de hermenéutica y regulaciones sobre beneficios por incapacidad respaldan el rechazo de la interpretación amplia propuesta por Multinational Life Insurance. Indicó que las leyes pertinentes sugieren que las exclusiones se aplican generalmente solo a penas de encarcelamiento, no a medidas de supervisión como la libertad a prueba, que no deberían privar a una persona de beneficios por incapacidad debidamente sufragados.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió por voz de la jueza Mildred Pabón Charneco el alcance y requisitos del proceso de mediación compulsoria para que los tribunales puedan dictar sentencia u ordenar la ejecución de una hipoteca.
La decisión destaca que la mera comparecencia a la mediación sin acuerdo no concluye el proceso. Antes de recurrir a la vía judicial, sostiene el tribunal, se debe asegurar que la mediación se realizó conforme a la normativa.
En este caso, explicó el Supremo, el Tribunal de Primera Instancia debió resolver la disputa sobre la liquidez de la deuda y remitir el caso al Centro de Mediación de Conflictos, ya que ninguna de las condiciones para emitir sentencia se cumplió.
El Tribunal Supremo decidió por voz del juez Feliberti Cintrón que los municipios no responden por las reclamaciones de daños y perjuicios instadas en su contra por accidentes ocurridos en las carreteras o aceras pertenecientes al gobierno estatal, pero que transcurren dentro de los límites territoriales de la demarcación geográfica municipal.
La jueza presidenta Oronoz Rodríguez no estuvo de acuerdo con la decisión de la mayoría e hizo constar una expresión, a la cual se unieron los jueces Estrella Martínez y Colón Pérez.
«No me es factible concluir que la Asamblea Legislativa quiso darle una carta blanca a la negligencia de los municipios a costa del bienestar de la ciudadanía, y de la capacidad real del gobierno central para responder por el cuidado de nuestras carreteras, caminos y zonas aledañas», puntualizó la jueza presidenta.
El juez Estrella Martínez no estuvo de acuerdo con la decisión de la mayoría y emitió una expresión, a la cual se unieron la jueza presidenta Oronoz Rodríguez y el juez asociado Colón Pérez.
A palabras del juez Estrella Martínez, la interpretación amplia de la ley ignoró escenarios en los que los municipios podrían tener responsabilidad sobre aceras o carreteras, especialmente cuando ejercen funciones sobre estas áreas. Según la expresión disidente, el enfoque de la mayoría va en contra del estándar que requiere una relación causal entre el daño y su causante. La falta de claridad legislativa no debería conceder inmunidad total a los municipios, liberándolos de responsabilidad por los daños sufridos por los ciudadanos.
El Tribunal Supremo resolvió por voz del juez Rafael Martínez Torres que la exoneración estatutaria por ausencia o insuficiencia de ganancias para sufragar el bono de navidad no abarca a aquellos empleados que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos exceptuó expresamente de su aplicación.
En resumen, la controversia se centra en si el Hospital HIMA violó los convenios colectivos al negarse a pagar el bono de navidad correspondiente al año 2015. La disputa gira en torno a la interpretación del término «bajo los términos dispuestos en ley» en el convenio colectivo y la exoneración estatutaria. Aunque las partes interpretan este lenguaje de manera diferente, ambas argumentan que conduce al mismo resultado. Aunque el convenio colectivo permitiría al hospital acogerse a la exoneración estatutaria, el Departamento del Trabajo no exoneró al hospital de pagar el bono a los empleados sindicalizados.
A pesar de la solicitud judicial del hospital, la exoneración solo se aplicó a empleados no sindicalizados. Se concluye que el hospital incumplió los términos del convenio al negarse a pagar el bono sin la debida exoneración, y se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones, reinstalando el laudo arbitral a favor de los empleados sindicalizados.
El Tribunal Supremo resolvió por voz del juez Colón Pérez que el término prescriptivo para que los empleados o las empleadas gubernamentales presenten una reclamación salarial es de tres años, y la inexistencia de plazo para su retroactividad.
La jueza presidenta Oronoz Rodríguez hizo constar que estaba conforme con la opinión «no solamente porque lo resuelto es correcto en derecho, sino también porque es lo que procede, en justicia, para nuestras trabajadoras y trabajadores».
El juez Estrella Martínez presentó una opinión de conformidad. Entre otras cosas, el juez Estrella Martínez subrayó que «no existía, ni existe hoy día, alguna disposición legal que limite los reclamos retroactivos por concepto de salarios adeudados por parte de empleados y empleadas del sector público en contra del gobierno».
El Tribunal Supremo, a través del juez Feliberti Cintrón, interpretó que procedía la aplicación de una cláusula de exclusión por actos criminales en una póliza de seguro de directores y oficiales. Se argumentó que el texto de la exclusión era claro y no dejaba lugar a dudas sobre su significado, excluyendo la cobertura para daños derivados de acciones criminales o fraudulentas.
La jueza presidenta Oronoz Rodríguez y los jueces Rivera García y Estrella Martínez presentaron opiniones disidentes, cuestionando la premura de la decisión y divergiendo sobre la interpretación de la cláusula de exclusión y la norma hermenéutica restrictiva.
El Tribunal Supremo resolvió por voz del juez Martínez Torres que los permisos concedidos al amparo de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico son una determinación administrativa final susceptible de revisión judicial.
El tribunal también concluyó que, para fines de la revisión judicial que se contempla la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos, la falta de actuación de la agencia tiene el efecto de mantener el permiso y culminar la fase administrativa.
El Tribunal Supremo resolvió, por voz del juez Martínez Torres, que conforme a la doctrina de fuente colateral, los beneficios por discapacidad recibidos del Programa de Seguro por Incapacidad del Seguro Social no deben ser deducidos de la paga atrasada por concepto de despido injustificado.
El juez Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad, a la que se unió el juez Rivera García. «Adviértase que, bajo ningún escenario, es necesario demostrar un nexo causal entre el daño sufrido y el motivo por el cual se concedió el seguro social para que sea improcedente el descuento en los haberes dejados de percibir», sostuvo el juez Estrella en una opinión de conformidad.
El juez Colón Pérez concurrió con el resultado y sostuvo que «resolver lo contrario tendría el efecto de ‘socavar injustificadamente los derechos de las personas trabajadoras y penalizar a aquel o aquella que no se cruza de brazos y busca remediar la situación económica en la que le colocó un despido ilegal'».
En MCS Advantage, Inc. v. Fossas Blanco y otros, el Tribunal Supremo resolvió por voz del juez Colón Pérez que la Oficina del Comisionado de Seguros tiene jurisdicción primaria exclusiva para atender una controversia relacionada con el rembolso de determinadas reclamaciones pagadas en exceso.
La jueza presidenta Oronoz Rodríguez presentó una opinión disidente. Oronoz Rodríguez planteó que la mayoría del Tribunal tomó un rumbo equivocado al analizar la situación, ignorando la normativa federal aplicable y la particularidad de los hechos.
Además, sostuvo que no se consideró adecuadamente la normativa federal relevante para la relación entre las partes y explicó que la Oficina del Comisionado de Seguros no tiene jurisdicción sobre controversias de reclamaciones por servicios en acuerdos entre organizaciones de salud de Medicare Advantage y proveedores de salud, a menos que existan circunstancias sumamente particulares, las cuales no están presentes en este caso.
El Tribunal Supremo decidió por voz del juez Feliberti Cintrón que una enmienda al certificado de incorporación, destinada a cambiar el nombre de una entidad legal creada bajo la Ley General de Corporaciones, no afecta la capacidad jurídica de la entidad para demandar y reclamar deudas, y si tiene consecuencias adversas en los contratos realizados bajo su nombre original.
«El cambio de nombre corporativo no tiene el efecto de sustituir o extinguir la identidad de la corporación que ha sido debidamente formada», sostiene la decisión.