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Continúan ventas escolares exentas de IVU

01 de julio de 2014
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Listado de Materiales Escolares
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El Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular 14-02 donde se determinó que la primera ronda de ventas de uniformes y materiales escolares libres del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), se llevará a cabo el viernes 18 y el sábado 19 de julio de 2014, informó la subsecretaria, Karolee García Figueroa.

Según provee la Ley 40-2013, Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva, los materiales escolares y uniformes están libres del pago del IVU durante todo el año.

"Según está dispuesto en la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas, Hacienda puede emitir cada año fiscal una carta circular especificando los periodos de dos días de ventas escolares exentas de IVU durante los meses de julio y enero. Si la carta circular no se emite, las fechas se mantienen según se determinó en la Ley 40-2013, mejor conocida como la Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga
Contributiva", explicó la funcionaria.


Las ventas escolares exentas de IVU comenzarán a las 12:01 am del 18 de julio y terminarán a las doce de la medianoche del 19 de julio. El segundo periodo de ventas para el año escolar 2014-2015, será los días 16 y 17 de enero de 2015. La exención aplicará exclusivamente a uniformes y materiales escolares especificados.

La Carta Circular de Rentas Internas 14-02 del 27 de junio de 2014 se refiere al uniforme escolar como el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos durante los dos días de ventas. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, incluyen carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres de manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

El listado incluye también tarjetas de afiche (index cards), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores ("protractors"), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras (storage media), que incluye discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Igualmente podrán comprarse materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de a plazo o "lay away", vales («rainchecks»), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas.

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