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El Senado de Puerto Rico aprobó recientemente una iniciativa de la senadora Karen M. Román Rodríguez que busca fortalecer el marco regulatorio en torno a las condiciones mínimas de preparación y respuesta ante emergencias que deben cumplir las instituciones para adultos mayores en Puerto Rico, particularmente en el contexto de la temporada de huracanes.
Se trata del Proyecto del Senado 396 que propone enmiendas a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, conocida como la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada.
La medida persigue enmiendas para establecer procesos uniformes, obligatorios y más estrictos para la inspección de establecimientos que cuidan personas de edad avanzada. Esto incluye requisitos mínimos sobre infraestructura, sistemas de energía alterna, agua potable, y almacenaje de suministros esenciales, con especial énfasis en la preparación para la temporada ciclónica.
Descarga el Proyecto del Senado 396
La exposición de motivos destaca que la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada exige que el Departamento de la Familia inspeccione trimestralmente las instituciones que operan bajo esta ley para verificar su cumplimiento con la normativa. Además, que estas deben contar con una cisterna de agua para al menos 5 días y un generador eléctrico con capacidad y combustible para operar durante 20 días. La ley establece que el generador debe ser inspeccionado al inicio de la temporada de huracanes.
Sin embargo, se afirma que actualmente, el Reglamento Núm. 7349 dispone que solo los establecimientos con interrupciones frecuentes de energía deben contar con planta eléctrica de emergencia y exige su mantenimiento, pero no menciona la inspección obligatoria al inicio de la temporada de huracanes. Esta discrepancia ha generado interpretaciones que permiten operar sin generador en zonas con menos apagones y sin realizar inspecciones periódicas adecuadas.
Por lo cual, se proponen cambios para garantizar inspecciones periódicas obligatorias cada 3 meses por el Departamento de la Familia y, se dispone que una de las inspecciones deberá ocurrir obligatoriamente dentro de los 90 días previos a la temporada de huracanes.
Además, se incluyen requisitos de infraestructura y operación, tales como:
De igual forma, se faculta a residentes, familiares o cualquier adulto con conocimiento directo o sospechas razonables a solicitar inspecciones a través de formularios oficiales. Además, se imponen multas administrativas por incumplimientos de hasta $1,000 semanales.
La medida incluye una disposición transitoria que otorga un período inicial de 6 meses para adecuarse a la ley, con posibilidad de una prórroga adicional bajo criterios justificados. Además, se establece que el Departamento de la Familia tiene 90 días para atemperar su reglamento.
El proyecto de ley pasa ahora a la evaluación de la Cámara de Representantes.