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Leyes de Puerto Rico | Ejecutivo , Itzamar Peña Ramírez , Ley de Tránsito , Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados , menores , Transportación
Descarga el documento: Enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm. 69-2017)
El pasado 5 de agosto, el gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el Proyecto del Senado 147. El mismo enmienda la Ley de Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm. 22-2000) para prohibir el fumar en vehículos de motor cuando hay menores de dieciocho (18) años ocupando el mismo. El proyecto, radicado por la senadora Itzamar Peña, contempla que el infractor se enfrentará a una falta administrativa y será sancionado con una multa de $250.00. Se dispone además que el 10% de lo recaudado anualmente, por concepto de la mencionada multa, será destinado al Hospital Pediátrico Universitario del Centro Médico de Puerto Rico.
En su exposición de motivo, la ley establece que a razón de su poder de parens patriae, se legisla esta pieza con razón a que los automóviles son lugares de espacios limitados y por lo general están totalmente cerrados, lo que hace que el humo que proviene del cigarrillo sea más dañino, por su inhalación directa. Cuando los niños menores de dieciocho (18) años están en un automóvil, en la compañía de personas que fuman, se convierten en víctimas de los efectos del humo del cigarrillo que afecta su salud.
En comparación con otras jurisdicciones, en el 2015 Gales pasó legislación similar, pero con multas un tanto más bajas. Por otro lado Chipre también ha aprobado legislación similar. Otras jurisdicciones han optado por multar toda aquella conducta que distraiga al conductor, en las que entre ellas está el fumar.