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Las personas que ejercen el periodismo tienen derecho y protecciones que han sido reconocidos en la jurisprudencia local y federal.
Veamos.
Aunque la Constitución de Puerto Rico no contiene una disposición expresa sobre el derecho a tener acceso a la información pública, el mismo queda cobijado bajo el amplio derecho a la libertad de expresión, esto, según lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Soto. v. Secretario de Justicia (1982).
La decisión sostiene que «el Estado, como depositario de las funciones que emanan de la soberanía del pueblo, no puede negar caprichosamente y sin justificación aparente la información recopilada en su gestión pública».
La Constitución de Puerto Rico garantiza la libertad de expresión y de prensa, lo que significa que los periodistas tienen el derecho a informar sobre noticias e ideas sin ser censurados o perseguidos por el gobierno.
El Artículo II Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico expone textualmente que «no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios».
Los periodistas deben publicar noticias e información verificada. Confirmar la información evita el temor a una demanda por difamación, siempre y cuando se basen en fuentes fiables y se realice un trabajo riguroso de investigación.
La mejor manera en la que un periodista puede protegerse de una denuncia de calumnia es actuando éticamente en todo momento, lo que implica esforzarse por buscar la verdad y ofrecer todos los ángulos de una controversia, dijo el licenciado Luis Guardiola, periodista y presidente Overseas Press Club of Puerto Rico (OPC) a Microjuris.
Esta semana se aprobó durante una de consideración final el Proyecto de la Cámara 1193, de la autoría de los representantes José Márquez Reyes, Mariana Nogales Molinelli, y Jesús Manuel Ortiz González, que busca crear una ley que proteja a los periodistas y medios de comunicación de no revelar sus fuentes.
De acuerdo con la medida, ninguna entidad gubernamental podrá ordenar o compeler a un periodista o media de comunicación a divulgar sus fuentes.
«A esos efectos, se establece el privilegio de periodistas y medias de comunicación a no revelar sus fuentes ni proveer información o testimonio que pueda conducir a revelar la identidad de tales fuentes», explica la medida.
Una «ley escudo» es una ley que protege a los periodistas de tener que revelar la identidad de sus fuentes periodísticas. Estas leyes se legislan con el fin de preservar la libertad de prensa y proteger la independencia de los periodistas, ya que les permiten recopilar y publicar información sin temor a represalias o persecución.
Actualmente, no existe una ley escudo a nivel federal, pero existen 39 estados y el Distrito de Columbia que cuentan con distintas modalidades de «leyes escudo».
El Proyecto de la Cámara 1193 crearía una ley de escudo en Puerto Rico. En Branzburg v. Hayes (1972), el Tribunal Supremo de Estados Unidos (SCOTUS, en inglés) determinó que los periodistas no gozan del privilegio absoluto de la Primera Enmienda para negarse a revelar sus fuentes confidenciales a un gran jurado.
Sin embargo, el tribunal abrió la puerta a que los estados y territorios puedan legislar para proteger las fuentes de los periodistas.
Ten en cuenta algunas decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el alcance y los límites del derecho a los periodistas.
New York Times Co. v. Sullivan (1964)
El Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó en este caso la norma de la «malicia real» para los casos de difamación que afectan a funcionarios públicos, lo que significa que para ganar una demanda por difamación, un funcionario público debe demostrar que el periodista actuó con conocimiento de la verdad o grave menosprecio por la verdad.
Branzburg v. Hayes (1972)
El Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó que los periodistas no gozan del privilegio absoluto de la Primera Enmienda para negarse a revelar sus fuentes confidenciales a un gran jurado. Sin embargo, algunos Estados han promulgado desde entonces leyes escudo para proteger a los periodistas de tener que revelar sus fuentes.
Asociación de Prensa de Nebraska v. Stuart (1976)
El Tribunal Supremo de Estados Unidos anuló una orden de mordaza que prohibía a los medios de comunicación informar sobre un juicio por asesinato, declarando que la restricción previa de la prensa solo es permisible en los casos más extremos.
Richmond Newspapers v. Virginia (1980)
El Tribunal dictaminó que el público tiene derecho, en virtud de la Primera Enmienda, a asistir a los juicios penales.
Bartnicki v. Vopper (2001)
El Tribunal sostuvo que los periodistas que reciben y publican llamadas telefónicas interceptadas ilegalmente pueden estar protegidos por la Primera Enmienda si ellos mismos no participaron en la interceptación.