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4 jueces del Supremo creen que se emitió un interdicto de forma errónea e improcedente en caso de despido laboral

12 de marzo de 2015
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4 jueces del Supremo creen que se emitió un interdicto de forma errónea e improcedente en caso de despido laboralDescarga el documento: López Gómez v. González Hernández

La Sra. Migdalia López Gómez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia varias causas de acción bajo diversos estatutos laborales como la Ley Núm. 80 de 1976 (Ley de indemnización por despido sin justa causa), la Ley Núm. 100 de 1959 (Ley contra el discrimen en el empleo) y la Ley Núm. 115 de 1991 (Ley de represalias contra empleado por ofrecer testimonio y causa de acción). También solicitó un interdicto preliminar y permanente por una alegada violación a su debido proceso de ley.

Celebrada la vista ante el Tribunal de Instancia para dilucidar la solicitud del interdicto, se concedió el interdicto preliminar, se ordenó la reinstalación de la demandante en su empleo y el Tribunal de Instancia indicó que sólo restaba determinar si el despido fue uno por represalia o discriminatorio. Inconforme, la otra parte acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro apelativo validó los dictámenes previamente esbozados. Inconforme, la parte demandada acudió al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, mediante resolución, denegó el recurso de certiorari de la parte demandada. En apoyo a dicha decisión, el Hon. Rafael Martínez Torres manifestó que está de acuerdo con la no expedición del certiorari ya que ninguno de los señalamientos de error que se discuten en el voto disidente se planteó ante el Tribunal de Apelaciones.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente al cual se unieron el Hon. Erick Kolthoff Caraballo, Hon. Roberto Feliberti Cintrón y la Hon. Maite Oronoz Rodríguez. Indicó que erró el Tribunal de Primera Instancia en conceder el recurso extraordinario del interdicto ("injunction") porque éste sólo se debe utilizar cuando no exista un remedio adecuado en ley y se esté frente a un daño irreparable. En dicho caso, la Ley 80 proveía un remedio para las reclamaciones de la Sra. López Gómez. También manifestó que dicho estatuto no proveía para la reinstalación de su empleo y que dicha reinstalación solamente hubiese procedido si la señora López Gómez hubiese prevalecido en su causa de acción bajo la Ley 115 y no en virtud de la utilización impropia de un recurso extraordinario. También indicó que falló el Tribunal de Instancia en adjudicar una causa de acción amparada en la Ley 80 en una vista interdictal.

Para contestar a las expresiones emitidas por el Hon. Martínez Torres, manifestó que el primer señalamiento de error presentado ante el foro apelativo intermedio fue el siguiente: "Erró el Honorable Tribunal [de Primera Instancia] al conceder el remedio de Injunction Preliminar sin estar presentes los requisitos legales".

Reseña por Joel Pizá Batiz

 

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