» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

5 derechos fundamentales de los animales

29 de mayo de 2021
COMPARTIR

La profesora Vivian González Méndez, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, explicó a Microjuris.com algunos de los derechos que tienen disponibles los animales en Puerto Rico.

González Méndez, que fundó JUSTA P.R., explicó que la Declaración Universal de Derechos del Animal reconoce el derecho a la vida, la libertad, el bienestar y la integridad del animal.

En Puerto Rico, los animales tienen derechos reconocidos localmente desde que se firmó en el 1973 la Ley para Protección de Animales.

Aunque el Código Civil de 1930 reconocía a los animales como propiedad mueble, en el 2008 se firmó la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. Esta ley, según contó a Microjuris la profesora González Méndez, cambia la forma de mirar a los animales. Pasan de ser cosas para reconocerse como seres sintientes.

Aunque la ley no lo reconoce explícitamente, la profesora destaca que es ese reconocimiento se ve en la exposición de motivos de la ley. Con la ley, también se da la transformación del «dueño» y pasa a ser un guardián.

Con la ley, llegaron las denuncias. Entonces, empezamos a ver -según explicó la profesora- decisiones en los tribunales apelativos que subrayan al animal como un ser sintiente. De ahí, pasamos al Código Civil de 2020, que reconoció los derechos de los animales domésticos y domesticados.

¿Cuáles son los derechos de los animales en el nuevo Código Civil? Conócelos todos aquí.

1. Recursos económicos para el animal

El Código Civil de 2020 permite que tribunal pueda imponer a cualquiera de las personas que comparten la guarda o compañía, si tienen medios económicos suficientes, una aportación económica para satisfacer las necesidades básicas del animal.

Esto sería en caso de una separación.

Conoce más.

2. Derecho a no estar confinado

La Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales establece que la persona en control de un animal debe proveerle espacio adecuado que le permita libertad de movimiento, dentro de la propiedad del guardián.

Cualquier persona que encierre, amarre o de otro modo limite el movimiento de un animal causándole sufrimiento innecesario, cometerá delito menos grave que conlleva la imposición de multa individualizada, no mayor de 90 días, multa o una pena diaria de servicios comunitarios no mayor de 90 días o reclusión o restricción domiciliaria en días naturales de hasta 90 días, o una combinación de estas penas, cuya suma total no sobrepase los 90 días.

3. Derecho a no ser vendido como cosa

La profesora González Méndez destacó que uno de los grandes cambios que trajo el Código Civil de 2020 es que los animales dejan de ser cosas y pasan a ser reconocidos formalmente en el Código Civil como seres.

La también fundadora de JUSTA P.R. entiende el efecto de este cambio —aunque la Legislatura quizás no se haya dado cuenta— es que los animales pueden tener derecho a no ser vendidos.

«Es un cambio radical. Cualquier cosa que vaya a pasar, hay que ir pensándolos como seres», puntualizó.

4. Derecho a no ser maltratado

El maltrato contra los animales significa todo acto u omisión en el que incurre una persona, sea guardián o no, que ocasione o ponga a un animal en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física o emocional.

La persona guardiana es quien tiene control, custodia, posesión o título sobre un animal.

En esta situación, la profesora González Méndez señaló que cuando un municipio o una organización asume la guarda de un animal para eutanizarlo, podría haber controversia sobre si lo está maltratando porque se convirtió en su guardián y le podría estar causando un daño a su integridad física y emocional.

5. Derecho a no ser abandonado

Si una persona intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o con negligencia criminal deja el animal en un lugar con la intención de desampararlo, comete el delito de abandono de animal.

El abandono de animal es un delito grave de cuarto grado, que podría conllevar reclusión de hasta tres años.

¿Ya te suscribiste a Microjuris?

Powered by Microjuris.com