» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

5 implicaciones legales del estado de emergencia por violencia de género

25 de enero de 2021
COMPARTIR

El gobernador Pedro Pierluisi firmó la Orden Ejecutiva 2021-013 para establecer un estado de emergencia por violencia de género.

Ahora bien, ¿qué representa esto a nivel legal?

1. Se mantienen disposiciones del estado de alerta

La orden que establece el estado de emergencia mantiene las disposiciones de la Orden Ejecutiva 2020-078 que estableció la exgobernadora Wanda Vázquez Garced, para promulgar un estado de alerta por violencia contra las mujeres.

Gobernadora firma orden ejecutiva para combatir violencia contra las mujeres

Sin embargo, las disposiciones seguirán solo si son compatibles con la nueva orden ejecutiva. También seguirá en vigor toda iniciativa que se haya puesto en marcha en virtud del estado de alerta, hasta que sean revisadas Comité de Prevención, Apoyo, Rescate y Educación de la Violencia de Género (Comité PARE) y se emitan recomendaciones adicionales sobre estas.

2. Procesos expeditos

El Comité de Prevención, Apoyo, Rescate y Educación de la Violencia de Género deberá desarrollar procesos expeditos para el manejo de casos de violencia de género en los que se garanticen los derechos de todas las partes y se procure la seguridad de las víctimas.

3. Una fecha de vigencia

La orden ejecutiva tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2022.

Sin embargo, el término será prorrogable por el gobernador, a petición del Comité PARE.

4. Podrían crear política pública

El comité que presidirá la secretaria del Departamento de la Familia, la doctora Carmen Ana González-Magaz, presentará recomendaciones sobre:

  • proyectos de ley
  • medidas reglamentarias
  • programas para la prevención y el manejo de casos de violencia de género
  • medidas dirigidas a la rehabilitación tanto de las víctimas como los victimarios
  • programas de educación de perspectiva de género

5. Revisión de las órdenes de protección

El Comité PARE deberá revisar y emitir recomendaciones sobre los procedimientos de solicitud y expedición de órdenes de protección.

Como parte de ese esfuerzo, deberán procurar comunicación con la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para evaluar alternativas que agilicen los procedimientos.

Dos implicaciones extras:

6. Colaboración con clínicas de derecho

El Comité PARE deberá procurar la colaboración de todas las clínicas de asistencia legal de las escuelas de derecho de Puerto Rico, en iniciativas específicamente dirigidas a atender problemas legales que puedan enfrentar las mujeres.

7. Evaluar la alerta rosa

Se le ordenó al Comité PARE que presente recomendaciones para la implantación del protocolo conocido como Plan ALERTA ROSA, según dispuesto en la Ley 149 de 2019.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com