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En los últimos días, muchas personas se han preguntando qué es y cuáles son los límites de una difamación en redes sociales.
La respuesta está en la Ley de Libelo y Calumnia de Puerto Rico.
Lo primero es definir qué tipo de difamación se pudo haber cometido.
Puede ser un libelo o una calumnia.
La ley define el libelo como la «difamación maliciosa que públicamente se hace en contra de una persona, por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro medio mecánico de publicación, tendente a exponer a dicha persona al odio del pueblo o a su desprecio, o a privarle del beneficio de la confianza pública y trato social, o perjudicarle en sus negocios».
Luego, definen la calumnia como la «publicación falsa o ilegal, que no sea un libelo, y que impute a una persona la comisión de un hecho constitutivo de delito, o tienda directamente a perjudicarle con relación a su oficina, profesión, comercio o negocios, o que, como consecuencia natural, le cause daños reales y efectivos».
La persona perjudicada debe buscar evidencia que pruebe que la información es falsa y que sufrió un daño tras la publicación.
Además, debe demostrar que el daño que sufrió surge directamente de la publicación.
Si la persona perjudicada es una figura pública, deberá probar que la publicación fue hecha con malicia real. Es decir, que la publicación se hizo sabiendo que era falsa o sin la preocupación de que fuera falsa o cierta.
Si la persona perjudicada es una figura privada, deberá probar que la publicación se hizo de forma negligente.
La persona debe saber que el origen de su derecho está en la Constitución de Puerto Rico y en la Constitución de Estados Unidos.
La Constitución de Puerto Rico establece que «toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, reputación y a su vida privada o familiar«.
Recuerde siempre la importancia de consultar a una persona que ejerza la abogacía en Puerto Rico.