» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
La Asamblea Legislativa que comenzó a trabajar en el 2021 tiene ante su consideración cerca de cuatro propuestas para enmendar y hasta derogar la Reforma Laboral que se firmó durante el 2017.
Conócelas aquí.
Este proyecto deroga la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, mejor conocida como la Reforma Laboral de 2017.
Restituye los derechos laborales aplicables a la empresa privada y restablece el periodo probatorio, la presunción e indemnización por despido injustificado y la fórmula para computar la acumulación de licencias por vacaciones y enfermedad, conforme a la estructura vigente con anterioridad a la aprobación de la reforma laboral de 2017.
La medida amplía el término prescriptivo para reclamar los beneficios derivados de un contrato de empleo.
El representante Domingo J. Torres García, junto a la delegación del Partido Popular Democrático (PPD), presentó la medida.
La medida enmienda la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. Restablece y amplía los derechos de la clase trabajadora de Puerto Rico.
Para derogar los artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Reforma Laboral.
Proponen enmendar los artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley 379 de 1948, la sección 4 de la Ley 289 de 1946, según enmendada; enmendar los artículos 6 y 12 de la Ley 180 de 1998, según enmendada; enmendar el artículo 1 de la Ley 148 de 1969, según enmendada; enmendar los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 80 de 1976, según enmendada, y derogar su artículo 3-A; enmendar el artículo 5-A de la Ley 45 de 1935, según enmendada; enmendar la sección 3(q) de la Ley 139 de 1968, según enmendada; y enmendar el artículo 3 de la Ley 100 de 1959, según enmendada, a los fines de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico.
La senadora María de Lourdes Santiago, del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), presentó la medida.
El proyecto enmienda la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. Restablece y amplía los derechos de la clase trabajadora de Puerto Rico.
Para derogar los artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Reforma Laboral.
Proponen enmendar los artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley 379 de 1948, la sección 4 de la Ley 289 de 1946, según enmendada; enmendar los artículos 6 y 12 de la Ley 180 de 1998, según enmendada; enmendar el artículo 1 de la Ley 148 de 1969, según enmendada; enmendar los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 80 de 1976, según enmendada, y derogar su artículo 3-A; enmendar el artículo 5-A de la Ley 45 de 1935, según enmendada; enmendar la sección 3(q) de la Ley 139 de 1968, según enmendada; y enmendar el artículo 3 de la Ley 100 de 1959, según enmendada, a los fines de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico.
El representante Denis Márquez, del Partido Independentista Puertorriqueño, presentó la medida.
La medida enmienda la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. Adopta las excepciones del artículo 3 de la derogada Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales.
La medida enmienda el artículo 3.17a de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, a los efectos de establecer las excepciones que incluía el artículo 3 de la derogada Ley de Cierre.
El representante Ángel Peña Ramírez, del Partido Nuevo Progresista (PNP), presentó la medida.
¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.