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5 preguntas sobre el proyecto de ajuste de deuda

30 de septiembre de 2021
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La Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara, presidida por el representante Jesús Santa Rodríguez, tiene en agenda para hoy, jueves, la aprobación de la legislación necesaria para ejecutar el plan de ajuste de deuda que aprobó hace unas semanas la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF).

Esta legislación está enmarcada en el Proyecto de la Cámara 1003.

Si el proyecto se aprueba en la Cámara y el Senado, es firmado por el Pedro Pierluisi y los acreedores, y posteriormente confirmado por el Tribunal de Título III sobre la quiebra de Puerto Rico, el proyecto podría representar —a palabras de la Legislatura— el último peldaño en el proceso de restructuración de la deuda de Puerto Rico.

Descarga la ponencia de Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF).

Sabemos que hay más preguntas sobre el proyecto que viabiliza el plan. Te contestamos algunas.

1. ¿Qué pasa si se aprueba el proyecto?

A partir del proyecto, el gobierno central emitirá alrededor de $7.4 mil millones en nuevos bonos de obligaciones generales, y autorizar la creación de los Instrumentos de Valor Contingente (IVC).

Los IVC solo serían pagaderos al cumplirse determinadas métricas de recaudos del impuesto sobre ventas y uso (IVU) y, en el caso de una porción limitada de los IVC, la porción del arbitrio federal al ron que el Departamento del Tesoro Federal transfiere al gobierno de Puerto Rico.

La Legislatura plantea que —a tenor con la Sección 314 de Promesa y con las recientes enmiendas a la Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal— el gobierno tiene la obligación de aprobar este proyecto para viabilizar la aprobación del plan y la posterior salida de la Junta de Supervisión.

Las recientes enmiendas en la ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) expresamente revocaron el poder que hasta ese momento ostentaba el gobernador de emitir deuda sin intervención legislativa.

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2. ¿Cómo surge la obligación del proyecto?

El Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, mejor conocido como Promesa, requiere que la Legislatura de Puerto Rico apruebe legislación que viabilice la emisión de una serie de bonos de Obligaciones Generales (GO, por sus siglas en inglés) y la creación de instrumentos de valor contingente que garanticen el pago de ciertas reclamaciones.

Los IVC también disponen para la creación de un fideicomiso que eventualmente garantice el pago de pensiones, el disfrute del gobierno de hasta $200 millones de fondos generados en exceso a las proyecciones contenidas en los Planes Fiscales de 2020 y 2021 y otros mecanismos de repago.

3. ¿Qué contiene el proyecto legislativo?

Este plan, enmarcado en el proyecto legislativo, incluye los acuerdos alcanzados con las diversas clases de acreedores de obligaciones del gobierno central.

Estas clases incluyen a los bonistas de obligaciones generales, sindicatos de empleados públicos, el Comité de Acreedores No Asegurados y el Comité Oficial de Retirados, entre otros.

4. ¿Cuáles fueron los acuerdos?

Los acuerdos incluidos en el Plan de Ajuste o Reestructuración de la Deuda (PDA) reducen la deuda pública del gobierno central en aproximadamente un 50%.

Es decir, la deuda pública se reduciría de aproximadamente $70 mil millones, a $34 mil millones y la deuda de bonos de obligaciones generales y de la Autoridad de Edificios Públicos se reduciría de $18.8 mil millones a $7.4 mil millones.

A su vez, el pago anual de la deuda pública de Puerto Rico se reduciría a aproximadamente de $3,300 millones a $1.1 mil millones.

El margen prestatario del Estado Libre Asociado se reduciría de un 25% a un 7.5%, cifra que representa la mitad del máximo constitucional permitido.

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5. ¿Cuál es el trasfondo del Plan de Ajuste?

Tras más de cuatro años de presentada la petición de quiebras al amparo del Título III de PROMESA, la Junta de Supervisión presentó una séptima versión enmendada del Plan de Ajuste o Reestructuración de la Deuda para Puerto Rico ante el Tribunal de Título III.

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