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El nuevo Código Civil transformó la práctica de la notaría en Puerto Rico, particularmente en la materia de sucesiones.
¿Qué cambió y qué cursos te pueden ayudar a manejar los cambios?
Te contamos.
Una persona heredera responderá exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que se reciben. Eso significa que si las deudas superan el valor de los bienes, la persona heredera no tendrá que responder por esas obligaciones.
¿Qué curso te ayudará?
Te recomendamos Disposiciones comunes en sucesión testada e intestada: Código Civil 2020.
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Se eliminó el tradicional esquema de tercios y ahora la cónyuge o el cónyuge sobreviviente será un heredero forzoso junto a los descendientes y en partes iguales.
¿Qué curso te ayudará?
Te recomendamos La nueva norma sobre legítimas y la sucesión intestada: Código Civil 2020.
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La persona viuda podrá solicitar que se le asigne de forma preferente la vivienda familiar.
¿Qué curso te ayudará?
Te recomendamos Cambios y nuevas figuras jurídicas en sucesiones: Código Civil 2020.
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El testamento abierto se otorgará ante una notaria o notario, pero no será necesaria la intervención de testigos instrumentales, salvo que lo reclame el testador o la notaria.
¿Qué curso te ayudará?
Te recomendamos Sucesión testamentaria en el nuevo estado de derecho: Código Civil 2020.
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El nuevo Código no concedió un derecho a heredar entre las parejas no casadas que conviven, como tampoco está reconocido en el derecho vigente.
Se le reconoce a la «pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal». Es decir, a las parejas no casadas que conviven.
Se le conceden los derechos para aspectos de administración de los bienes del ausente y para propósitos de adopción.
¿Qué curso te ayudará?
Te recomendamos Perspectiva notarial sobre el albacea, el contador partidor y la partición de la herencia: Código Civil 2020.
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