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Por Donald R. Milán Guindín
Existe la idea de que la contratación abogado-cliente en un trámite criminal es altamente informal. Asimismo, existe la noción de que esa informalidad en la contratación es correcta. La mejor práctica es que el abogado reduzca a escrito un contrato de servicios profesionales, ello disminuye significativamente las posibilidades de desavenencias entre usted y sus clientes, y lo protege ante un trámite ético en su contra.
El proceso criminal es tan expedito en ciertas etapas que da cabida a la contratación a último minuto. El mejor ejemplo de ello es cuando el abogado es contratado para la Vista de Regla 6 ante una detención de un ciudadano en un cuartel de la policía o en el tribunal. Bajo ese escenario no hay oportunidad de firmar un contrato entre el ciudadano detenido y el abogado, usualmente el abogado es contratado apresuradamente por algún familiar o amigo. Difícilmente uno podría identificar un escenario como ese en el trámite civil ordinario, máxime cuando normalmente existe la posibilidad de presentar una prórroga solicitando tiempo para contestar una demanda o para cumplir con alguna orden del tribunal.
Aquí 6 consejos al momento de contratar un caso criminal;
- No intervenga con los clientes de otros abogados. Si una persona lo contacta para pedirle una orientación o contratarle en un caso donde hay un abogado en récord usted no puede entrevistar a esa persona. Puede comunicarse con el otro abogado o indicarle a la persona que solo puede orientarlo una vez el abogado en récord sea relevado. Asegúrese de ver la resolución del tribunal sobre el relevo antes de brindar su orientación.
- Sea competente. El canon 18 de los Cánones de ética profesional le exige al abogado un deber de competencia. Por lo tanto, no contrate un caso en el cual está consciente que no podrá atender oportunamente o sobre una materia que usted desconoce o no domina. Puede unir al caso a otro abogado que domine el tema con previa autorización de su cliente.
- Haga un contrato por escrito. El Tribunal Supremo en In re Delannoy, 172 DPR 95 (2007) y en In re Montalvo, 196 DPR 541 (2016) señala la importancia de plasmar por escrito el acuerdo de servicios profesionales. Establezca los términos en que consiste su contratación, las formas autorizadas de comunicación, la confidencialidad, y los honorarios, entre otros detalles importantes.
- Realice una entrevista inicial detallada y en privado. Conozca el historial criminal de su representado. Si tiene casos criminales activos, obtenga autorización de su representado para comunicarse con sus demás abogados. A modo de ejemplo, le resultará útil a usted conocer si su representado ya se benefició de una probatoria o desvío o si actualmente se beneficia de una, y si existe la posibilidad de que le aleguen reincidencia. También, conozca el estado migratorio de su representado y su historial de salud mental.
- Nunca le prometa determinado resultado a su representado ni le cree falsas expectativas. Usted no le puede asegurar a su representado que el caso será archivado o que logrará su absolución, el resultado de un proceso criminal no está únicamente en las manos del abogado.
- Tenga cuidado con los testigos y los co-acusados. Si en algún momento usted representó a uno de los testigos en contra de su actual cliente la mejor práctica es no intervenir en el caso. Podría estar en una situación similar con los co-acusados, si estos fueron o son sus clientes en otros asuntos no debería intervenir en el nuevo caso. Ahora bien, la Ley 23 de 2022 enmendó las Reglas de Procedimiento Criminal a los fines de permitir que un abogado o bufete represente a co-acusados si certifica que no existe ningún impedimento para ello y si los clientes consienten a ello. Sea cuidadoso al tomar tal determinación.
Por último, en cuanto a la renuncia de representación legal tenga presente lo que dispone el canon 20 de los Cánones de ética profesional y lo pautado por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Durecort, 106 DPR 684 (1978);
Un tribunal deberá observar, salvo en casos excepcionales, las siguientes normas en relación a la renuncia de representación de un acusado:
- no deberá aprobar una renuncia en fecha tan cercana al señalamiento de la causa para juicio que pudiera tener el efecto de provocar la suspensión de la misma;
- no deberá relevar a un abogado sin que se acredite que dicho abogado ha devuelto a su cliente el importe de honorarios cobrados por él o parte sustancial de éstos, dependiendo de la labor hasta entonces realizada por el abogado;
- al aprobarse una renuncia de representación, tanto el acusado como el abogado renunciante deberán estar presentes en el acto de aprobación, a menos que mediaren circunstancias extraordinarias o que surja de los autos que el acusado está representado adecuadamente por otro abogado; y
- de aprobarse la renuncia, el tribunal deberá notificar inmediatamente al acusado y le concederá un plazo razonable para que contrate un nuevo abogado, indicándole la fecha del señalamiento y apercibiéndole que la vista señalada no será suspendida. En este caso, de comparecer el acusado a la vista del caso sin abogado de su selección, el tribunal podrá designarle uno.
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