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Luego que el Poder Judicial de Puerto Rico anunció su Programa de Prevención de Desalojos, han surgido dudas entre las personas que podrían estar interesadas en solicitar.
La licenciada Coral Aponte Rivera destacó estos puntos en el últimos Martes de Tribunales de Microjuris.
Te aclaramos algunas.
Estas son las circunstancias en las que se puede solicitar el programa:
El propósito del programa es orientar y dar tiempo a las partes en los casos que cualifiquen de desahucio para que puedan solicitar los beneficios del Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico, que administra el Departamento de la Vivienda.
Este enlace le redirigirá al portal del Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico, administrado por el Departamento de la Vivienda, desde donde podrá completar la solicitud de ayuda.
Conozca el programa del Departamento de la Vivienda.
Si la persona dueña ya había solicitado el desahucio ante el tribunal, se va a enviar una notificación de vista. En la vista, se le orientará. La vista será por videoconferencia. En ciertas excepciones, será presencial.
Si el caso es nuevo, el emplazamiento deberá incluir información sobre cómo las personas pueden solicitar el programa. También se les citará a una vista inicial. La vista será por videoconferencia. En ciertas excepciones, será presencial.
Durante la vista el tribunal deberá:
Si alguna de las partes ha presentado una solicitud para la asistencia de renta que se encuentra pendiente, el tribunal confirmará con la otra parte su interés de participar del Programa de Prevención de Desalojos.
En el caso de que las partes no hayan presentado la solicitud para la asistencia de renta pero interesen hacerlo, el tribunal identificará la parte idónea (demandante o demandada) que presentará la solicitud electrónica a través de la plataforma provista por el Departamento de la Vivienda.
Alguna de las partes someterá evidencia de haber presentado la solicitud para la asistencia de renta ante el Departamento de la Vivienda y que esta se encuentra ante la consideración de la referida agencia administrativa.
Para esto tendrá 15 días desde la fecha de la vista.
Una vez el tribunal reciba la evidencia de que se presentó la solicitud, ordenará que los procedimientos en el caso se detengan por 60 días.
Si dentro de los 60 días que los procedimientos del caso se encuentran detenidos el Departamento de Vivienda aprueba la asistencia de renta, la persona dueña deberá desistir del caso.
La persona dueña deberá presentar una moción al tribunal mientras el caso esté detenido. La moción deberá demostrar que la solicitud para la asistencia de renta ha sido denegada, cancelada o retirada por la parte solicitante.
También se podrá solicitar el reinicio del caso de desahucio porque el Departamento de la Vivienda no ha atendido la solicitud.
Luego de considerar la moción, el tribunal deberá emitir una orden mediante la cual:
Si la parte demandante no presenta la moción para reiniciar los procedimientos durante el período que el caso estuvo detenido por el Programa de Prevención de Desalojos, el tribunal deberá desestimar sin perjuicio la acción, incluyendo cualquier reclamación que no esté relacionada a la falta de pago de renta.
Desestimar sin perjuicio significa que la parte demandante podría volver a iniciar su reclamación mediante un caso nuevo.