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9 preguntas para aclarar tus dudas contributivas

20 de febrero de 2024
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Por Paola Arroyo Guzmán

En el complejo tejido de las finanzas personales, las planillas de contribución sobre ingresos se erigen como un componente esencial.

La base de todo comienza con la evaluación minuciosa de los ingresos, deducciones y la naturaleza específica de cada componente financiero. Este análisis detallado sienta las bases para determinar la responsabilidad contributiva del individuo.

En Microjuris entrevistamos al Lcdo. Gerardo Ortiz Febus, CPA, Fidem Legal Group LLC, Founder and Managing Member, quien aclara las dudas contributivas más frecuentes durante esta temporada.

1. ¿Qué debo saber si lleno mi planillas por primera vez?

Ortiz Febus indicó que uno de los errores más frecuentes entre los contribuyentes es presentar su planilla de contribución sobre ingresos inmediatamente después de que el Departamento de Hacienda autoriza la radicación; sin embargo, esta no siempre es la decisión más acertada.

Agregó que, por otro lado, algunos contribuyentes incurren en el error de no presentar su planilla en absoluto.

«Al completar la primera planilla, el contribuyente debe tener en cuenta todas las transacciones comerciales realizadas durante el año fiscal, su posible implicación tributaria y el tipo de informes o comprobantes de retención que podrían recibir».

Para el abogado no es aconsejable esperar hasta la temporada de presentación de impuestos para comenzar a informarse sobre lo realizado, sino que es recomendable realizar esta gestión con anticipación.

«Una buena planificación tributaria puede prevenir multas, penalidades, recargos y, en algunos casos, evitar tener que pagar sumas elevadas al presentar la planilla. Esto ayudará a determinar si realmente se puede presentar la planilla en febrero o si es necesario esperar hasta marzo para tener todos los comprobantes de retención o informes a la mano antes de presentar las planillas, según corresponda».

Como regla general, las personas empleadas tienen hasta el último día de enero del año en curso para presentar las W-2. Sin embargo, para otros comprobantes de retención, como las Formulario 480, que incluyen servicios profesionales y otros, los pagadores tienen hasta el último día de febrero del año en curso para realizar dichas presentaciones.

«Por lo tanto, si existen dudas, es recomendable esperar hasta marzo y tener toda la documentación necesaria a mano antes de proceder con la presentación».

Desde hoy puedes radicar electrónicamente tu planilla 2023

2. ¿Cuáles son los créditos disponibles?

Para la temporada contributiva del año 2023 (que se radican en el año 2024), existen varios créditos contributivos que pueden ser reclamados por aquellos contribuyentes que cualifiquen.

Veamos los créditos más importantes para esta temporada contributiva:

Crédito niño cualificado (child tax credit): Este crédito se reclama en una planilla federal o mejor conocida como la 1040-SS, pues la forma 1040-PR fue eliminada recientemente. En esencia este crédito consiste en un máximo de $1,600 por niño cualificado.

  1. Puede ser reclamado desde un solo dependiente, cuando en años anteriores era necesario contar con tres dependientes cualificados para poder solicitarlo. Sin embargo, cabe destacar que, existen limitaciones que pudieran reducir dicha cantidad. En el caso de personas que hayan recibido una W-2 por concepto de empleo, este crédito se limita al menor entre los $1,600.00 o la cantidad pagada de seguro social y medicare de dicho contribuyente.
    • Ejemplo, digamos que Juan del Pueblo tiene un hijo cualificado, pero su aportación al seguro social y medicare fue de $800.00 durante el año 2023. Eso quiere decir que en vez de reclamar los $1,600, solo reclamaría los $800.00.

  2. En el caso de contribuyentes que trabajaron por cuenta propia, el crédito se limita hasta el 50% de la responsabilidad contributiva de seguro social y medicare.
    • Ejemplo, si Juan del Pueblo tenía su propio negocio de barbería, tenía 1 niño cualificado y su responsabilidad de seguro social y medicare era de $2,000.00. Esto quiere decir que el 50% de dicha responsabilidad es de $1,000.00. Por lo tanto, solo reclamaría en su planilla la cantidad de $1,000.00 y no los $1,600.00

«Es muy importante recalcar que, en el caso de contribuyentes empleados, si el crédito excede cualquier responsabilidad contributiva, el mismo resultará en un reintegro para el contribuyente. Sin embargo, en el caso de los cuentapropistas, solo tendrá el efecto de reducir su responsabilidad contributiva, según aplique».

Crédito Por Trabajo (Earned Income Credit): Este crédito se reclama en la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, pero no todos los contribuyentes son elegibles para hacerlo, ya que dependerá de diversos factores, como los ingresos, el estado civil y la cantidad de dependientes cualificados. Es crucial subrayar que existen parámetros o umbrales bajo los cuales cada contribuyente elegible será evaluado.

«Es importante destacar que los dependientes cualificados para este crédito se limitan a los hijos del contribuyente o de su cónyuge, que hayan sido residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo y, al momento de radicar la planilla, tengan 18 años o menos al último día del año contributivo. En el caso de estudiantes a tiempo completo, la edad límite es de 25 años o menos. Por lo tanto, aunque un contribuyente pueda tener varios dependientes para la planilla, no todos necesariamente calificarán para el crédito por trabajo».

Cualquier contribuyente elegible puede reclamar un crédito por trabajo que oscila desde $1,656.00 para aquellos sin dependientes cualificados, hasta un máximo de $7,173.00 para aquellos con tres dependientes cualificados o más.

«Es importante señalar que existe una limitación (phase out) en este crédito, lo que significa que, a medida que el contribuyente genere ingresos superiores o inferiores a ciertos límites, podría recibir el crédito de manera ajustada o no recibirlo si queda fuera del alcance del cómputo».

Incentivo a individuos 2023: La Resolución de la Cámara 583 busca incentivar a aquellos contribuyentes que se exceden en los parámetros o umbrales del crédito por trabajo y consiste en pagarle la cantidad aplicable y de forma separada a cualquier otro reintegro que tenga derecho el contribuyente, basado en un cómputo ya establecido.

Entre los requisitos para este incentivo se encuentran el ser residente de Puerto Rico todo el año 2023, que el ingreso neto sujeto a contribución sea igual o menor a $250,000 y que haya radicado su planilla a tiempo, incluyendo prorroga. Por lo tanto, quien cualifique para crédito por trabajo, no debería cualificar para este incentivo.

El pago de este incentivo deberá ser realizado de forma independiente a la planilla por el Departamento de Hacienda, por lo que, esto el contribuyente no lo reclama en su planilla, sino que Hacienda lo computa y de tener derecho a algún pago, estaría realizando el mismo.

Cabe destacar que, esto fue aprobado por la Cámara y Senado, pero aún queda pendiente la aprobación por el Gobernador de Puerto Rico, por lo que, pudiera haber cambios.

3. ¿Cuáles son los documentos que debo tener para llenar mis planillas?

Entre los documentos esenciales para completar la planilla de contribución sobre ingresos se encuentran:

  • Las informativas correspondientes al año contributivo, incluyendo, pero no limitándose a las W-2
  • Comprobantes de retención de servicios profesionales
  • Ingresos de rentas recibidas o pagadas, pensiones recibidas, intereses hipotecarios, intereses de préstamos estudiantiles, entre otros.

Bono: En algunos casos, la cantidad de documentos podría ser considerable.

¿Cómo puedo descargar mi W2 en SURI? Aquí te decimos

¿Qué sucede si soy cuentapropista? Es fundamental asegurarse de presentar todos los comprobantes de retención aplicables, permitiendo así aprovechar todas las deducciones correspondientes en la planilla de contribución sobre ingresos. Además, se recomienda mantener una contabilidad detallada del negocio para el año correspondiente.

4. ¿De qué forma puedo efectuar la preparación de mis planillas?

Actualmente existen varias alternativas que los contribuyentes pueden optar para radicar sus planillas. Entre estas alternativas están:

  1. Realizarlo a través de su propia cuenta de SURI
  2. Utilizando algún programa autorizado por el Departamento de Hacienda
  3. Contratando los servicios de algún preparador de planillas o Contador Público Autorizado.

«Es relevante señalar que un especialista en planillas no necesariamente es Contador de profesión. Por tanto, es crucial tener en cuenta el alcance específico relacionado con la preparación de la planilla antes de contratar los servicios de algún profesional».

5. ¿De qué depende mi reintegro?  ¿Siempre me va a sobrar?

«Como norma general, el funcionamiento de una planilla implica evaluar los ingresos, deducciones y la naturaleza de cada uno para determinar la responsabilidad contributiva. Después de este cálculo, se procede a reclamar las diversas partidas de créditos a las que el contribuyente tiene derecho, como las retenciones de salarios, retenciones por servicios prestados, crédito por trabajo, entre otros. Finalmente, se compara la responsabilidad contributiva (monto a pagar) con la cantidad de créditos aplicables».

Explicó que si resulta que la cantidad de créditos no fue suficiente, entonces la planilla tendrá como resultado una deficiencia que deberá ser pagada al momento de la radicación de la planilla para evitar multas y penalidades.

«En algunos casos, pudiera aplicar el pago del 50% y hasta 6 meses luego el pago del restante 50% o la formalización de un plan de pago en aquellos casos donde la deuda sea muy alta y no se cuenten con los fondos».

«Por otro lado, si resulta que los créditos exceden la responsabilidad contributiva, entonces la planilla podría tener como resultado un reintegro que bien pudiera reclamarse en cheque o deposito directo y en algunos casos se pudiera solicitar al Departamento de Hacienda que se corra al próximo año contributivo».

6. ¿Qué cambios existen este año en las planillas?

Entre los cambios más significativos en las planillas de individuos se encuentran:

  1. El ajuste al crédito por trabajo que por inflación sufrió un aumento
  2. Algunos formularios 480 adicionales
  3. En el caso de personas casadas, pero que uno de los cónyuges haya muerto durante el año contributivo, se tratarán como casados durante todo el año, excepto que el cónyuge supérstite se vuelva a casar en el mismo año. En estos caso, ya la
    planilla incluye un recuadro donde se debe identificar quien falleció durante el año, si el contribuyente o su cónyuge.
  4. Algunos cambios físicos a la planilla y/o anejos

7. ¿Cuándo es la fecha límite para radicar la planilla en Puerto Rico?

En Puerto Rico la fecha límite para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos es el 15 de abril de 2024. En el caso de aquellos contribuyentes que radiquen una solicitud de prórroga, se extiende a seis meses adicionales.

Es decir, hasta el 15 de octubre de 2024.

8. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar la planilla a tiempo?

El no presentar su planilla a tiempo, es decir, en o antes del 15 de abril, puede conllevar penalidades, intereses y recargos.

Para evitar esto, el contribuyente puede optar por la radicación de una solicitud de prorroga y realizar el pago correspondiente, según el cómputo hasta la fecha.

Y es que en esencia, la solicitud de prorroga se radica cuando no se cuenta con la información necesaria para poder radicar una planilla de forma completa y correcta.

Es por tanto que, si se estima que el contribuyente tiene que pagar, realice el pago con la prórroga, pues la prórroga solo extiende la fecha de la radiación, pero no la fecha para realizar el pago.

Por lo tanto, el radicar prorroga sin pago, cuando el contribuyente debió pagar, sigue conllevando penalidades, intereses y recargos sobre lo no pagado, mas no por radiación tardía si se realiza dentro del tiempo en que la prórroga lo permite.

9. ¿Cómo se manejan los ingresos provenientes de fuentes fuera de Puerto Rico en la planilla?

Como regla general, los ciudadanos americanos que a su vez son residentes de Puerto Rico deben presentar en la planilla de Puerto Rico, los ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico los cuales estarán sujetos a tributación en Puerto Rico.

Sin embargo, es importante destacar que se deben evaluar factores como lo son, la residencia del contribuyente, la naturaleza de los ingresos y la forma en como estos fueron devengados a la hora de determinar su correspondiente tratamiento contributivo.

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