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NOTICIAS | Agresión Sexual , Legislativo , Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica , Marially González Huertas , NOTICIAS , Penal y Corrección , Seguridad
La Cámara de Representantes aprobó durante su sesión del martes, 31 de enero, enmiendas al Código Penal de Puerto Rico a los fines de añadir la agresión sexual conyugal, según definida en la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, entre los delitos que no prescriben.
El Código Penal de Puerto Rico fue enmendada por la Ley 34-2018, a los fines de establecer la no prescripción para delitos de incesto, agresión sexual, actos lascivos, trata humana, secuestro agravado, entre otros delitos cuando son cometidos contra menores de 18 años y el acusado es mayor 18 años.
Descarga el Proyecto del Senado 731
La Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica tipifica la agresión sexual conyugal donde el acto es cometido por quien es o quien fuere la pareja consensual de la víctima. Sin embargo, la autora de la medida afirma que la enmienda propuesta al Código Penal es necesaria pues en nuestro ordenamiento jurídico está prohibida la aplicación de penas y creación de delitos por analogía, según establece el principio de legalidad.
La medida que obtuvo en la Cámara de Representantes 36 votos a favor y un solo voto en contra, fue radicada por la senadora Marially Gónzalez Huertas.