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El Colegio de Médicos Cirujanos solicitará una reconsideración al Tribunal Supremo de Puerto Rico ante la decisión que declara inconstitucional la colegiación obligatoria de galenos.
En votación cinco a tres —siendo disidentes la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, el juez asociado, Ángel Colón Pérez, y el juez asociado, Luis Estrella Martínez— el alto foro resolvió por voz del juez Rafael Martínez Torres que el «requisito estatutario de colegiación compulsoria para poder ejercer legítimamente la medicina en Puerto Rico es inconstitucional».
El licenciado Carlos Cardona sostuvo que la posición de su cliente, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, es que en los próximos diez días someterán una reconsideración al alto foro judicial ante las repercusiones que, aseguró, tiene esta decisión para la salud pública en Puerto Rico.
«La decisión dictada por el Tribunal Supremo acaba de abrir el campo para que las aseguradoras y el gobierno dicten todas las políticas públicas relacionadas a la prestación de servicios de salud en el país», dijo Cardona.
Según el letrado, al eliminar la colegiación obligatoria, el Colegio reportará reducciones en sus recursos económicos «para hacer cumplir con su ley orgánica de velar por la salud pública del país».
De mantenerse la decisión del alto foro, los médicos no tendrán recursos para estar presentes en vistas legislativas y procesos de evaluación en los cuales se discutan asuntos de importancia para la salud del archipiélago, mientras las aseguradoras cuentan con equipos con mas de una veintena de abogados y abogadas para promover sus iniciativas ante la Legislatura.
«Por alguna razón, en la sentencia la salud pública deja de ser apremiante», expresó el abogado del Colegio.
«Parte de los argumentos nuestros es que sin una colegiación compulsoria que fortalezca a los médicos ante los intereses tan avasalladores de otros sectores en los temas de salud de Puerto Rico, pues prácticamente la voz de los médicos ha quedado casi muda. Básicamente, es una condena al silencio», sostuvo Cardona.
El abogado agregó que delegarle a la Junta Examinadora el trabajo de la clase médica de Puerto Rico «es ignorar que en la actualidad la Junta no puede hacer bien las funciones administrativas que tiene delegadas en ley, [y] menos podría atender el sinfín de asuntos que atendía el Colegio».
El dinero de las cuotas también se usa para ayudar médicamente a los médicos enfermos. Incluso, serve para pagar las cuotas de galenos que están comenzando en la profesión.
Por otro lado, los abogados que representaron a los médicos que se opusieron a la colegiación obligatoria dijeron a Microjuris que la decisión del alto foro lo que hace es proteger el derecho constitucional a la libre asociación.
El licenciado Ramón Rosario Cortés negó que con esta decisión se ponga en riesgo la salud pública porque elementos como disciplina, admisión e incluso educación continua deben recaer en la Junta Examinadora y no en el Colegio.
Además, agregó que en ningún estado había ese requisito de colegiación obligatoria y no estaba amenazada la salud pública en esas jurisdicciones de Estados Unidos.
«Es importante porque se le da más flexibilidad para trabajar a los médicos, como operan en los 50 estados», dijo Rosario Cortés.
Rosario Cortés especificó que este es el cuarto grupo de profesionales en el que, mediante decisión judicial, se reconoce el derecho a la libertad de asociación. Además de los médicos, los otros grupos profesionales con decisiones similares son los profesionales del derecho, los optómetras y los técnicos automotrices.
Agregó que la primera profesión fue la abogacía y no ha perdido relevancia desde el 2014, cuando se eliminó la colegiación obligatoria.
Mientras, el licenciado Miguel Rodríguez, parte del equipo que litiga en contra de la colegiación obligatoria, afirmó que lo importante de esta decisión es que una vez más el Tribunal Supremo «hace valer la libre asociación contemplada en la Constitución, pero también la libertad de expresión del demandante, el doctor Héctor Luis Delucca Jiménez».
«Esto es muy positivo. Fomenta y solidifica la libertad de asociación en Puerto Rico, la libertad de las personas de asociarse y de no asociarse. Es un derecho fundamental que nos da la constitución y el Tribunal Supremo nuevamente lo protege», aseguró Rodríguez.
Añadió que no se trataba de un ataque al Colegio, sino a la imposición de que alguien pertenezca a una organización cuando no quiere, y que esto sea un requisito para que una persona pueda ejercer su profesión.
Agregó que esto también puede ser un incentivo para que médicos no se vayan de Puerto Rico, por el costo de la colegiación para profesionales, especialmente recién graduados.
«El Colegio de Médicos va a seguir existiendo, como otros colegios. No hay un estado que requiera la colegiación compulsoria», dijo Rodríguez.
«El Colegio de Abogados no desapareció (cuando se eliminó el carácter obligatorio). Está allí, tiene su sede. Conozco muchos abogados, yo soy joven, cuando me gradué no estuve bajo la colegiación compulsoria, pero me dicen compañeros que sí vivieron ese periodo que ahora el Colegio ofrece unos servicios que antes no ofrecía porque ahora compiten con otros grupos (por la filiación de sus miembros)», añadió.
El abogado señaló que la decisión en caso sobre los médicos puede ayudar al desenlace de otro caso que llevan Rodríguez y Rosario Cortés. Se trata de la colegiación obligatoria de los cirujanos dentistas al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, donde el juez de instancia sopesa argumentos de salud pública y en los que ahora el Supremo estableció una forma de interpretar esos temas.
Agregó que hay otros casos judiciales adicionales, con otros abogados y abogadas, en contra de la colegiación obligatoria de sus miembros, como el de trabajadores sociales y de los técnicos de refrigeración.
Dijo que quedan otras colegiaciones obligatorias que nadie ha impugnado todavía, como de los barberos, maestros, plomeros, electricistas y relacionistas profesionales.
«El requisito estatutario de colegiación compulsoria para poder ejercer legítimamente la medicina en Puerto Rico es inconstitucional», escribió en su opinión el juez asociado Martínez Torres.
«La ausencia de la colegiación compulsoria no afecta en forma alguna la estructuración del modelo regulatorio en la medicina. Exigir este requisito, que innecesariamente menoscabe el derecho a no asociarse sin cumplir con los requisitos para ello, representa un desenlace impermisible en nuestro ordenamiento constitucional», sostuvo, por su parte, el juez asociado Rivera García en una opinión concurrente.
La jueza presidenta Oronoz Rodríguez expresó en su opinión disidente que la colegiación voluntaria no es efectiva.
«En primer lugar, a pesar de compartir deberes y facultades relacionadas con la regulación de la profesión, la realidad es que la referida junta no tiene la capacidad de regular la profesión por sí sola de manera efectiva y viable. Aunque en teoría está facultada en ley para regular la profesión, no constituye la medida menos onerosa, efectiva y viable, y necesita del Colegio y de la colegiación compulsoria para cumplir con sus deberes».
«En segundo lugar, el Colegio tiene múltiples deberes y facultades dirigidos a cumplir con el interés apremiante de salvaguardar la salud pública que no comparte con la Junta. Además, recalqué que ya se ha hecho un intento de permitir la colegiación voluntaria en la profesión de los médicos cirujanos, pero esto tuvo un efecto perjudicial en la capacidad del Colegio para cumplir con sus responsabilidades», añadió.
El juez Colón Pérez insistió en su opinión disidente que «el requisito de colegiación compulsoria que se exige en nuestro país, como condición para ejercer determinadas profesiones, es una medida de protección social«.
«No empece a que en nuestra Carta Magna están expresamente consagrados los derechos a la libertad de expresión y a la libre asociación, —del cual se deriva su vertiente negativa, es decir, el derecho a no asociarse en múltiples ocasiones— hemos sentenciado que tales derechos no son absolutos«, añadió el juez Colón Pérez, citando a varios casos entre los que se encuentra PNP v. De Castro Font II.
El juez Estrella Martínez disintió sin opinión escrita.