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Descarga los documentos: Opinión original | Resolución de la moción de reconsideración de fiscalía
En julio del 2013, un gran jurado federal acusó a José Mercado Flores de transportar a una menor de edad dentro de Puerto Rico con el propósito de cometer un delito sexual, en violación al 18 U.S.C. § 2423(a).
Luego de varias negociaciones entre fiscalía y la defensa, el Sr. Mercado Flores se declaró culpable, pero bajo el delito codificado en 18 U.S.C. § 2421, porque las partes estuvieron de acuerdo que considerando los hechos, la sentencia mínima de 10 años bajo 18 U.S.C. § 2423(a) era excesiva.
En el 2015, el Tribunal de Distrito sentenció al Sr. Mercado Flores a 57 meses en prisión bajo el 18 U.S.C. § 2421, pero se reservó la sentencia en lo que dilucidaba un asunto jurisdiccional. El tribunal se cuestionó si el delito definido en el 18 U.S.C. § 2421 aplica cuando los hechos ocurrieron solo dentro del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El cuestionamiento surge porque la ley indica expresamente que el delito aplica a "territorios y posesiones de los Estados Unidos", a diferencia del 18 U.S.C. § 2423(a) , que expresamente aplica a "cualquier ‘commonwealth’, territorio o posesión de los Estados Unidos".
Fiscalía federal argumentó que el artículo aplica a Puerto Rico, ya que al ser un "estado libre asociado", debe considerarse un territorio de los Estado Unidos.
El Tribunal de Distrito, sin embargo, determinó que el delito codificado en el 18 U.S.C. § 2421 no aplica cuando los hechos suceden dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la sentencia fue anulada.
La opinión según el juez Gustavo A. Gelpí, toma en consideración la historia de la relación única entre los Estados Unidos y Puerto Rico, y la jurisprudencia relevante para interpretar los estatutos. A través de una reseña breve sobre la historia de la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos, el juez Gelpí estableció que el trato de Estados Unidos con Puerto Rico es distinto al de otros territorios.
Específicamente, el juez indica que al Puerto Rico incorporar una constitución propia y convertirse en Estado Libre Asociado, ya no le aplica la Cláusula Territorial del Artículo IV de la Constitución de los Estados Unidos, sino que aplican las constituciones de Estado Unidos y Puerto Rico, la Ley 600 y la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.
El juez Gelpí menciona también que Puerto Rico tiene un Tribunal federal cuyos jueces son nombrados bajo el Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos, distinción que gozan solo los estados y el Distrito de Colombia. En la opinión cita varias opiniones federales, entre ellas una del Primer Circuito que expresa que la conversión de territorio a estado libre asociado significa que Puerto Rico ya no es un territorio de los Estados Unidos, por lo que no le aplica la restricción de la Ley Sherman en cuanto a los territorios.
Por ello, el juez Gelpí indica que queda claro que Puerto Rico es, y se considera, un estado libre asociado («commonwealth»), y no un territorio. De conformidad con esta interpretación, el 18 U.S.C. § 2421 no puede aplicar a Puerto Rico, ya que la letra de la ley no menciona expresamente que aplica a un "Commonwealth", de la manera en que lo hace constar expresamente la letra de la ley en el 18 U.S.C. § 2423(a).
Posteriormente, en resolviendo la moción de reconsideración por la fiscalía federal, el juez Gelpí indica que aún cuando constitucionalmente Puerto Rico se considera un territorio de los Estados Unidos, y es gobernado bajo la Cláusula Territorial, las leyes y sus interpretaciones judiciales en los pasados 60 años demuestran que el trato entre EEUU y la isla es de "commonwealth" y no de mero territorio. Según el juez, la jurisprudencia del Primer Circuito señala que el gobierno de los Estados Unidos no tiene inherencia sobre los asuntos puramente locales de Puerto Rico (como lo es elegir al gobernador). Por lo que, aunque seamos gobernados como territorio en aspectos de ley federal, en asuntos locales tenemos prerrogativas que no tienen los meros territorios.
Reseña por el Lcdo. Cristian González