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La culminación del año académico dejó muchas dudas sobre a quién (o a quiénes) le pertenece la propiedad intelectual que se generó y se seguirá desarrollando en los cursos en línea que surgieron durante la pandemia por COVID-19.
La licenciada Maristella Collazo-Soto y el licenciado Giancarlo Colberg Ferrer de la división de Propiedad Intelectual del bufete Ferraiuoli LLC explicaron a Microjuris.com que la respuesta dependerá —en gran manera— de la relación entre las partes.
Algunos de los criterios que habrán que considerar es si se trata de una relación obrero-patronal entre un(a) profesor(a) y una institución, si el desarrollo de materiales en línea es parte de las funciones de la persona empleada en la institución educativa, si se trata de un contrato y si hubo un acuerdo por escrito de obra hecha por encargo (mejor conocido como work for hire).
«Esto se debe ver caso a caso», puntualizó Collazo-Soto.
La también socia capital del bufete Ferraiuoli sostuvo que la discusión sobre la propiedad intelectual dentro de los cursos en línea también deberán tener en cuenta si se usó la imagen del profesor o profesora para determinar si existe un derecho sobre la imagen.
Collazo-Soto recordó —además— que habrá que diferenciar el derecho cuando «la institución educativa haga una promoción para anunciar que contará con la participación de tal persona para dar un curso de cuando (la institución) solo haga las atribuciones correspondientes dentro de los materiales del curso que comercialice (cumpliendo con la Ley de Derechos Morales de Autor)».
«También tiene que haber algo por escrito sobre por cuánto tiempo y en qué medio se usarán los recursos. Pueden haber varios elementos importantes en juego. Si es audio, el contenido, los escrito o un currículo. Son muchas cosas», destacó la también profesora adjunta de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
Además, puntualizó que habrá que determinar la participación de los estudiantes en la creación o el desarrollo de los cursos. «Cualquier persona que contribuya puede ser autor. Ahora, habrá que ver las políticas de la universidad, si los estudiantes lo hacen como [asistentes de cátedra o] TAs o por un contrato directo», explicó.
«Todo descansa en lo que diga o no diga el contrato. Hay que ver qué es lo que se esta cediendo, cuál es el término, si se trata de una sesión absoluta o es una licencia exclusiva por término específico. Hay que ver también si el contrato incluye crear obras derivadas como puede ser convertir un currículo presencial a un currículo en línea», continuó la socia capital del bufete.
«Habrá que definir las funciones del empleo o contrato y si cabe hablar de funciones especiales o adicionales, o si cualquier disposición adicional tendrá que negociarse», agregó.
Por su parte, el licenciado Colberg Ferrer puntualizó que «habrá que considerar también cuando se utilicen recursos externos para los seminarios, como seminaristas primarios y secundarios, y ver si hay un contrato escrito que establezca límites, los detalles y los derechos sobre la participación».
El licenciado también sostuvo que lo primero para determinar los derechos de autoría en este tipo de casos será solicitar el contrato o el acuerdo de la persona o las personas que produjeron los materiales educativos.
«De ahí es que parte la investigación y el análisis», sostuvo.