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A vistas públicas una nueva ley deportiva de protección contra el acoso y hostigamiento sexual

25 de agosto de 2023
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Próximamente la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico estará celebrando vistas públicas para evaluar una medida que busca crear la Ley Deportiva de Protección contra el Acoso y Hostigamiento Sexual.

Se trata del Proyecto del Senado 1194 que propone establecer las responsabilidades que habrán de tener las entidades deportivas y del gobierno central, como lo son el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y demás federaciones y ligas deportivas locales, para el cumplimiento de esta ley.

Lee la medida aquí

El proyecto plantea que a pesar de existir reglamentos en las entidades deportivas principales, al no estar exento el ambiente deportivo de ser víctima de actos de acoso y hostigamiento sexual, se hace necesario garantizar con protecciones legales a toda la población deportiva.

A modo de ejemplo, se expone que en los Estados Unidos existe amplia legislación deportiva que involucra política pública contra el acoso y hostigamiento sexual.  EL proyecto de ley dispone adaptar algunas de las disposiciones que han sido adaptadas en otras jurisdicciones del mundo, como lo es garantizar protecciones a las personas atletas que hayan sido víctimas de acoso sexual y de este forma garantizar espacios seguros en la comunidad deportiva puertorriqueña.

Como parte de las responsabilidades que esta ley establece para el Departamento de Recreación y Deportes:

  • Integrar en sus oficinas administrativas y torneos bajo su administración protocolos contra el hostigamiento y el acoso sexual en el entorno deportivo.
  • Trimestralmente, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de la Mujer, ofrecer talleres a sus integrantes sobre temas relacionados al rechazo al hostigamiento y acoso sexual
  • Realizar una investigación sobre antecedentes penales relacionados a delitos sexuales, incluyendo la revisión del registro de ofensores sexuales, antes de contratar los servicios de candidatos(as) a empleo o contratistas, así como de sus integrantes activos.
  • No podrá contratar los servicios de personas con convicciones por cargos relacionados a delitos sexuales ni de personas que figuren en el registro de ofensores. En caso de que el candidato a empleo o contrato tenga pendiente un proceso judicial, el Departamento no podrá contar con sus servicios hasta tanto haya un dictamen judicial de no culpabilidad.

Por otra parte, algunas de las responsabilidades que la ley establece para las entidades deportivas son:

  • Deberán, de no tenerlo, crear un protocolo contra el acoso y el hostigamiento sexual en el entorno deportivo.
    Cada entidad deberá realizar una investigación sobre antecedentes penales relacionados a delitos sexuales, incluyendo la revisión del registro de ofensores sexuales, antes de contratar los servicios de candidatos(as) a empleo o contratistas.
  • Esta Ley aplicará a todas las entidades, gubernamentales y no gubernamentales, que tengan bajo su responsabilidad los servicios de uno o más atletas profesionales, incluyendo, pero sin limitarse a el Departamento de Recreación y Deportes, el Comité Olímpico de Puerto Rico, así como federaciones deportivas y ligas deportivas locales.

La medida, de la autoría de los senadores José L. Dalmau Santiago, Ramón Ruiz Nieves, Albert Torres Berríos, y las senadoras Marially González Huertas, Rosamar Trujillo Plumey, así como por la exsenadora y ahora representante en la Cámara, Gretchen M. Hau Irizarry, tiene programada dos vistas públicas a celebrarse los días 29 y 30 de agosto de 2023.

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