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Aprobado en Senado el proyecto que prohibiría el discrimen por orientación sexual

15 de mayo de 2013
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A votación en Senado el proyecto que prohibiría el discrimen por orientación sexualHoy jueves, 16 de mayo durante su Sesión Ordinaria, el Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 238 con enmiendas que prohibiría el discrimen en el empleo en contra de las personas LGBTT en Puerto Rico.


A continuación les ofrecemos el texto de aprobación final del proyecto:

Proyecto del Senado 238
Autor: Sen. Ramón L. Nieves Pérez
Radicado: 15 de enero de 2013
Descargar texto de aprobación final del proyecto  (*.PDF) / Descargar informe – Incluye resumen del proyecto, alcance, resumen de ponencias, análisis de la medida e informe fiscal, entre otros(*.PDF)

Resumen:

Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual e identidad de género en cualquier gestión gubernamental, pública o privada; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como «Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico»; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como «Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico»; enmendar el inciso (42) del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como «Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico»; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar los Artículos 11.001 y 11.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como «Ley de Municipios Autónomos»; enmendar el Artículo 1, 1-A, 2, 2A, 3, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada ; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203 de 7 de diciembre de 2007, conocida como «Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI»; y enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada; a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Gobierno de Puerto Rico establecida en esta Ley; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública; y para otros fines relacionados.

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