» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

AAFAF tendría el deber de defender leyes locales impugnadas bajo PROMESA

22 de febrero de 2023
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

El Senado de Puerto Rico esta semana aprobó durante su sesión legislativa, una medida con el fin de definir el concepto «Negligencia crasa», y de este modo disponer que sea responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) el defender las medidas aprobadas por la Asamblea Legislativa, y cumplir con la defensa de las leyes impugnadas por la Junta de Supervisión Fiscal, conforme a la Sección 204 de la Ley PROMESA.

La Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado había presentado un informe positivo recomendando la aprobación del Proyecto de Senado 974 con el propósito de enmendar la Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).

La medida enmienda el texto de la ley vigente para aclarar que la AAFAF es el ente gubernamental encargado de la colaboración, comunicación y cooperación entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Junta de Supervisión Fiscal y tiene el propósito de defender las medidas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplir con los requerimientos de información y certificación requeridos por la Sección 204 de PROMESA.

Descarga el Proyecto del Senado 974

Además, se incluye nuevo lenguaje para disponer sobre la destitución de empleados y funcionario de la AAFAF.  Sobre este asunto, se establece que  todo funcionario o empleado que realice una acción u omisión que genere un riesgo sustancial e injustificado de incumplir con la política pública, propósito, obligaciones y deberes de esta ley o que es de tal naturaleza que demuestre un claro menosprecio al cumplimiento con la política pública, propósito, obligaciones y deberes de esta ley será destituido de su puesto.

Según la propuesta, tendrán legitimación activa para solicitar la destitución de un funcionario o empleado mediante la acción judicial de entredicho (injuction):

  • Funcionarios electos por el pueblo de Puerto Rico
  • Secretarios o Jefes de Agencias Públicas cuya acción u omisión le haya causado un agravio a la dependencia que dirige.
  • Cualquier gremio que represente una matrícula y la acción u omisión les haya causado un agravio.
  • Cualquier ciudadano cuya acción u omisión le haya causado un agravio.

La destitución de un empleado o funcionario de la Autoridad conforme a la ley  será suficiente para que el Secretario de Justicia inicie una investigación preliminar conforme a la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, para determinar si existen los elementos del delito de negligencia en el cumplimiento del deber según codificado en el artículo 263 del Código Penal de Puerto Rico o de cualquier otro delito.

El proyecto contó con 15 votos a favor, y 11 votos en contra. Al haber sido aprobada por el pleno del Senado, la medida pasará a la consideración de la Cámara de Representantes.

Powered by Microjuris.com