» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

ABC del proceso judicial de Don Miguel

14 de julio de 2025
COMPARTIR

Por Daniel Rivera Vargas

El hombre imputado de asesinar al agresor de su hija enfrenta ahora un proceso judicial que lo podría enfrentar eventualmente a un proceso de negociación con el Departamento de Justicia o a encarar a un jurado por el crimen que se le imputa, según juristas con conocimiento en procesos penales.

Según un informe de novedades de la Policía de Puerto Rico, un juez determinó causa probable para arresto contra Miguel Ángel González Varela, de 60 años y residente del pueblo de Arecibo, por asesinato en primer grado (Artículo 93 (A)), y violación a la Ley de Armas por disparar o apuntar armas de fuego (Artículo 6.14). Hace dos sábados, el imputado confesó haber asesinado a Whisler Jared Rancel Galarza, de 21 años, frente al apartamento 325 del edificio A-12 del Residencial Manuel Zeno Gandía de esa ciudad.

La alegación que ha trascendido públicamente es que que el hombre, de 60 años, le dio muerte a Rancel Galarza luego de que este alegadamente agrediera a una de sus hijas.

Preguntado sobre si en este caso pudiera el acusado alegar legítima defensa o estado de necesidad, el licenciado Leonardo Aldridge dijo que hay que aclarar los hechos del caso antes de determinar qué mecanismos si alguno pudiera usar la defensa del acusado.

"Yo creo que nadie tiene los hechos claros. Se ha hablado mucho pero nadie sabe exactamente qué fue lo que pasó. Pregunto: ¿se abalanzó el hoy difunto sobre el imputado? ¿tuvieron una discusión? ¿de qué fue la discusión? ¿qué se dialogó? ¿El hoy imputado fue afirmativamente a buscar al hoy difunto? Esos hechos van a marcar el trabajo tanto de la defensa como de lo que proyecta hacer la fiscalía", anticipó Aldridge.

El Código Penal de Puerto Rico, Ley 246 de 2014, reconoce unas nueve causas de exclusión de responsabilidad penal, que incluyen en el Artículo 25 la legítima defensa y en el 26 el estado de necesidad. 

Respecto a la legítima defensa, parte de lo que dice el artículo es: "Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es necesario creer razonablemente que al dar muerte al agresor, el agredido o la persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal".

Mientras, sobre estado de necesidad, esa ley dice: "No incurre en responsabilidad penal quien para proteger cualquier derecho propio o ajeno de un peligro inminente, no provocado por ella y de otra manera inevitable, infringe un deber, o causa un daño en los bienes jurídicos de otro, si el mal causado es considerablemente inferior al evitado y no supone la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de una persona".

Las alegaciones que han trascendido, comentó Aldridge, no debieron haber llevado al Departamento de Justicia a solicitar un asesinato en primer grado. "Creo que se apresuraron en presentar ese cargo, porque el procedimiento penal en Puerto Rico contiene una amalgama de posibilidades para una situación como esta".

El Artículo 93 del Código Penal recoge ese delito de asesinato en primer grado, que conlleva una pena de reclusión. Según el artículo 94, de hasta 99 años de cárcel. Otra variante de ese delito es el asesinato atenuado, donde la pena es de 15 años y, según la ley es el que aplica en las siguientes circunstancias: "Toda muerte causada a propósito, con conocimiento o temerariamente, que se produce como consecuencia de una perturbación mental o emocional suficiente para la cual hay una explicación o excusa razonable o súbita pendencia".

Aldridge indicó que la súbita pendencia, según la teoría clásica, es que ocurren unos hechos que vulneran tanto el raciocinio que lo nublan y actúa de forma súbita y repentina, por lo que no se le puede exigir que responda igual a una persona que deliberadamente comete un homicidio.

El licenciado reconoció que pudiera ser que el Departamento de Justicia radicó por primer grado contra el imputado de este caso porque esto le permite luego negociar posteriormente por el delito más bajo de asesinato atenuado, aunque dijo que "no debería ser así".

"El que se pueda acusar por cualquier cosa no significa que se deba hacer", comentó. Entiende que lo correcto debió haber sido acusar por el delito que realmente hay evidencia para probar, y no sería el primer grado. "Este caso es distinto al del muchacho que mata a otro por el control de un punto de drogas", añadió.

La acusación como esta no le permite a González Varela ser declarado culpable y beneficiarse de una sentencia suspendida o fuera de prisión porque la Ley de Armas lo prohíbe. Tendría que incluirse en la negociación a que el Estado retire el cargo de Ley de Armas para que entonces este sujeto pueda declararse culpable y no ir a la cárcel, comentó Aldridge.

Agregó que si González Varela llegara a un juicio, el acusado tiene la potestad de decidir si el juicio se resuelve ante un juez o ante un jurado. Aldridge entiende que este caso el acusado tiene buenas probabilidades de prevalecer si el caso llegó ante un jurado.

"Yo no veo un escenario por el que un jurado en Puerto Rico, mucho menos en Arecibo encuentre unánimemente a esta persona culpable de asesinato en primer grado. […] No veo eso como una posibilidad real. Y el Departamento de Justicia una de sus funciones es evaluar si tiene pruebas para probar un caso más allá de duda razonable. No veo esa posibilidad aunque haya una confesión, que no me consta", sostuvo.

De otra parte, otro abogado con experiencia en foros penales, Jesús Rivera Delgado, presidente de la Junta de Directores de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), explicó que González Varela ya pasó por la  vista probable para arresto, donde se determina que hubo motivos fundados para arrestar.

Cuando se encuentra causa por delito grave es mandatorio imponer fianza, agregó.

Ahora, dijo, lo que procede es una vista de causa probable para acusar, que es la Regla 23 de Procedimiento Criminal, la vista preliminar. 

"En esa vista el fiscal viene obligado a establecer los elementos del delito y su conexión con la persona acusada, debe establecer los elementos de asesinato en primer grado, los elementos de posesión de arma ilegal... entiendo que es muy probable que se encuentre causa", sostuvo.

"Estoy seguro que esa vista preliminar la van a transmitir por televisión. Se lo van a pedir al Poder Judicial", expresó.

En ese proceso de vista preliminar el fiscal no está obligado a presentar toda su prueba porque lo que se necesita es probar esa conexión. Se suele presentar toda la evidencia en el juicio o en aquellos casos donde el ministerio público no logra prevalecer en la vista preliminar y tiene que ir en alzada.

Una de las cosas que se aclararía en ese proceso es si González Varela hizo una confesión o una admisión. La diferencia entre ambas es que en una confesión el imputado confiesa todos los elementos de un delito, pero si es una frase como "yo lo maté" -como ha trascendido en este caso- el letrado dijo que no necesariamente tiene que ser un asesinato en primer grado, como el imputado al momento.

No le extraño que hayan acusado por primer grado aunque la información trascendida en este momento pueda llevar a un delito diferente al de asesinato porque, en opinión de Rivera Delgado, "de ordinario entiendo que en esta etapa previa ellos van a presentar el caso por el delito mayor".

Explicó que el juez de vista preliminar pudiera determinar causa por un delito menor al imputado por fiscalía, o sea que aunque el ministerio público pida asesinato en primer grado, el juzgador de hechos de esa Regla 23 determine que lo que hay es un asesinato en segundo grado o incluso atenuado. Rivera Delgado anticipó que si eso ocurre, el gobierno solicitará una vista preliminar en alzada.

Las posibilidades de usar argumentos como legítima defensa dependerá de la prueba que se discuta en el caso.

Cuando se determina causa en vista preliminar o vista preliminar en alzada, es que viene el juicio. Rivera Delgado agregó que es poco probable que un jurado declare culpable a "don Miguel" por lo que llamó "la cobertura mediática de este caso". 

Recordó que luego del caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos de Louisiana de 2020, se eliminó la posibilidad de un veredicto condenatorio 9 a 3, y que por lo tanto la fiscalía tendría que convencer a todos los 12 integrantes de un jurado de que el imputado en este caso es culpable más allá de duda razonable.

Powered by Microjuris.com