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Una persona que ejerce la abogacía y es parte del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio del Poder Judicial de Puerto Rico podría solicitar que se le releve de representar a una persona en particular.
¿Cómo? Te lo contamos.
20 preguntas y respuestas sobre el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio
La persona que ejerce como abogado o abogada debe presentar una moción fundamentando su relevo. Tendrá 5 días desde que le notifiquen la asignación.
La moción debe exponer justa causa para el relevo.
Se considera justa causa:
Según el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio, como regla general, los conflictos en calendario no serán fundamento para autorizar el relevo de representación legal y diferimiento del caso particular.
Sin embargo, de manera excepcional, el tribunal podrá tomar en consideración el calendario de señalamientos cercanos del abogado o de la abogada y la necesidad de evitar una dilación irrazonable en el trámite.
De proceder el relevo, el tribunal asignará el caso a la siguiente persona en turno en el Banco de Abogados y Abogadas de Oficio.
Si la moción de relevo es denegada, la abogada o el abogado puede presentar una moción de reconsideración dentro de 5 días a partir de la notificación.
También puede presentar un recurso de certiorari dentro del mismo término. Ambos recursos serán ex parte.
Una vez expira el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución sin que el tribunal se haya expresado sobre la moción de reconsideración y sin que se haya presentado un recurso de certiorari, la determinación del tribunal será final y firme.
¿Sabías que faltan pocos días para poder solicitar la exención del Banco de Abogados y Abogadas de Oficio?
La fecha límite para presentar la declaración anual de exención es el 30 de julio de 2021.
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