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El pasado 10 de marzo de 2016, Microjuris ofreció el curso presencial "Mediemos más, litiguemos menos: Un nuevo enfoque", a cargo de la licenciada y mediadora María Judith «Nani» Marchand-Sánchez. Marchand-Sánchez ofreció a los presentes una mirada a los fundamentos de los métodos alternos de resolución de conflictos y la mediación como alternativa eficaz a la litigación judicial.
Según Marchand-Sánchez, pocos abogados conocen que la Rama Judicial dispuso como parte de su política pública el fomentar la utilización de los mecanismos complementarios al sistema adjudicativo, entre estos, la mediación. Ello porque supone una forma más eficiente, rápida y económica. En los últimos años ha habido una tendencia cada vez más marcada de utilizar este método como alternativa al litigio.
Pero, ¿qué es la mediación? Según Marchand-Sánchez es un proceso de negociación asistido por una persona externa al problema. Este es además confidencial y el proceso se caracteriza por ser uno participativo. Aunque ciertamente no debe considerarse un sustituto de la litigación tradicional, la mediación es más rápida e informal que el proceso judicial. Por su parte, el mediador en sus funciones es imparcial y no aboga por los intereses de ninguna de las partes, ya que su función es facilitar un proceso de negociación y consecución de alternativas que satisfagan a las partes y resuelvan la controversia.
Entre los beneficios de acudir a la mediación, Marchand-Sánchez resaltó que bajo el enfoque judicial el obtener lo deseado tomaría muchos años. Por ello, el enfoque medial ofrece de inicio economía procesal. El mediador plantea la pregunta que resuelve el conflicto: ¿Qué es lo que desea la persona que plantea la controversia? "La contestación da paso a resolver el conflicto", explicó Marchand-Sánchez.
Sobre la elegibilidad de los casos para mediación, la abogada explicó que todo caso civil o criminal de naturaleza menos grave que no exceda de 6 meses de reclusión y/o multa mayor de 5,000 dólares y que sea transigible de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Criminal. Asimismo las partes deben ser capaces de participar en el proceso de negociación y de comunicarse de forma efectiva.
Por otra parte esta explicó que los casos más idóneos para la mediación laboral son: controversias con empleados existentes, relaciones que se interesan mantener o restablecer (proveedores de servicios, por ejemplo), asuntos sensitivos para empleados o la empresa, reclamaciones de acomodo razonable o cuando se quiere proteger una marca o a gente importante.
Aunque las partes pueden acudir a la mediación acompañadas de sus abogados, es importante resaltar que estos tienen un rol secundario, pudiendo sólo intervenir para aclarar dudas, asesorar, participar en el análisis de la controversia, generar alternativas y opciones y redactar acuerdos, entre otros.
"Mediemos más, litiguemos menos: Un nuevo enfoque" está aprobado por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial de Puerto Rico, y se ofreció como curso presencial por 3 horas crédito. Ahora disponible en línea como Curso On Demand.