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Abogadas obtienen sentencia de $216,000 en honorarios en caso laboral

23 de diciembre de 2022
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Por Daniel Rivera Vargas

En la secuela de una controversia que ha llegado hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico, una empresa tendrá que pagar $216,116.25 a un dúo de abogadas luego de que la corporación se negara a pagar los honorarios de forma separada en un caso laboral, y esas letradas tuvieran que llevar un pleito separado en cobro de sus honorarios, según una sentencia emitida recientemente por el Tribunal de Primera Instancia.

Lee la sentencia aquí 

De acuerdo a la sentencia, en aquellos casos donde los patronos se niegan a pagar los honorarios de los abogados, conforme a las disposiciones de la Ley 402 de 1950, y los abogados acuden por separado al tribunal a litigar ese dinero, estos pueden exigir que se les pague honorarios adicionales por el tiempo que les tome ese caso.

«Las demandantes están solicitando que se les compense por el tiempo invertido en sus esfuerzos para conseguir lo que la ley dispone en protección de los derechos de su cliente, Ortiz», reza parte de la sentencia de 63 páginas, emitida por la jueza Iris L. Cancio González.

La génesis del caso es un caso laboral del 2014 contra la empresa Mead Johnson Nutrition Puerto Rico Inc., entidad que fue demandada por un exempleado Luis Ortiz, quien era representado por las abogadas Judith Berkan y Mary Joe Méndez.

En este caso se logró una transacción extrajudicial, pero la empresa se negó a pagar los honorarios de forma separada a lo que le pagarían a Ortiz, como según las abogadas dijeron que le correspondía en virtud del artículo 2 de la Ley 402 de 1950. La compañía entendía que, por ser un acuerdo extrajudicial, no aplica esa ley y que, por tanto, ese dinero debía salir de la partida que se le pagaría a su exempleado.

Las abogadas decidieron renunciar a los honorarios para que su cliente recibiera el dinero y entonces litigar el caso por separado, elevando el caso hasta el Tribunal Supremo, que en 2020 emitió la decisión Berkan v. Mead, 204 DPR 183, de 2020, a favor de que la Ley 402 aplica a procesos extrajudiciales y que no se toque el dinero de los obreros para pagarle a los abogados.

«La mejor política pública es que el obrero obtenga la totalidad de la reclamación», reza la opinión del Supremo de 2020.

En aquella decisión de 2020, el caso fue devuelto al juez de instancia para que este determinara la cuantía que se le debía pagar a las abogadas, y como la Ley 402 no define lo que son honorarios razonables, el alto foro dio la instrucción de que se aplicara la doctrina de quantum meruit, o tanto como se merece, por lo que las letradas debían presentar prueba de las gestiones realizadas.

Tras dos vistas orales, hubo dos controversias medulares pendientes, primero que las demandantes también exigían que se les compensara por los nueve años que le ha tomado el litigio de honorarios, y no solo por el dinero de los honorarios, y en segundo lugar para que se aplicara el cobro de honorarios lodestar, en el que se calculan los honorarios a base de las horas razonablemente invertidas y una tarifa razonable para los abogados.

Las abogadas plantearon que la empresa usó la defensa de Stalingrado, que viene de un caso federal y alude a un demandante que «resiste cada oportunidad» y los obliga a litigar «roca a roca y árbol a árbol» porque hubo tres mociones de desestimación y tres recursos en alzada. Alegan que favorecer la posición de la empresa haría imposible la contratación de abogados laborales para los empleados.

La posición de la empresa es que solo aplica pagar por las horas relacionadas con el pleito original, y que tampoco correspondía el pago porque se estaban defendiendo por derecho propio, y en este concepto no se pagan honorarios.

El tribunal falla a favor de las abogadas demandantes y de la prueba que presentaron, como una que justificaba sus argumentos, y sosteniendo que se trataba de una controversia novel. También le da peso a doctrina federal que resuelve que es razonable incluir en el cálculo de honorarios «el tiempo invertido en la preparación de la solicitud de honorarios». La jueza le concedió los $216,116.25 solicitados.

«Se nos hace evidente que ese caso se pudo evitar con un pago de honorarios módicos al momento de la transacción extrajudicial, sin embargo, estamos ante un caso cuyo litigio se tornó en uno sumamente complicado», reza la sentencia de la jueza Cancio.

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