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Entre decenas y cientos de abogados litigan todos los años en Puerto Rico sin estar admitidos a ejercer la profesión legal en la jurisdicción local, según información del Poder Judicial.
Se trata del mecanismo de las «admisiones por cortesía», que, por disposición del inciso 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, permite que los abogados que cumplan ciertos criterios —como llenar un formulario, pagar $800 en sellos, entre otros— ejerzan en foros del Estado Libre Asociado sin estar licenciados en el archipiélago puertorriqueño.
«Si se autoriza la admisión por cortesía, la persona solicitante quedará automáticamente sometida a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico», reza parte del reglamento.
En entrevista con Microjuris, el juez Javier Sepúlveda, secretario del Tribunal Supremo de Puerto Rico, explicó que el principio de la regla es poder suplir alguna necesidad legal en casos que requieren un peritaje en particular y en los que se entienda que hacen falta letrados con un conocimiento del que se carece en la práctica jurídica en Puerto Rico.
«Hay asuntos que sin duda puede existir un vacío en Puerto Rico, y que requiere ser suplido por abogados y abogadas que están admitidos en otras jurisdicciones y la regla permite que eso se viabilice», sostuvo el juez Sepúlveda, quien aclaró que ese letrado está obligado a comparecer junto a un abogado local y solo podrá someter mociones en conjunto con ese letrado admitido a ejercer en Puerto Rico.
Actualmente, el foro en el que más peticiones de admisiones por cortesía se están presentando es el Negociado de Energía, dijo el juez, según surge también del portal del Poder Judicial.
Según Sheila Angleró, portavoz del Negociado, esta entidad exige que los abogados a quienes les aplique cumplan con la ley y tramiten la admisión por cortesía.
«Los abogados que viene a representar a sus clientes en casos como tarifas, plan integrado de recursos, accionistas, que tienen alguna ante el negociado, y su práctica es de fuera de Puerto Rico el Negociado le exige que tenga esa admisión por cortesía», indicó Angleró.
Los datos de las admisiones por cortesía del Poder Judicial varían abruptamente entre 2016 y 2025:
2016-2017: 465
2017-2018: 487
2018-2019: 482
2019-2020: 203
2020-2021: 95
2022-2023: 43
2023-2024: 52
2024-2025: 53
No siempre ha sido el Negociado de Energía donde se origina la mayoría de las peticiones de admisiones por cortesía, dijo el juez Sepúlveda. En años anteriores fue la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera en Estados Unidos (FINRA, por sus siglas en inglés), que es la entidad encargada, en parte, de fiscalizar asuntos en la bolsa de valores estadounidense. El Poder Judicial no precisó si la gran diferencia entre casi 500 admisiones en 2017-2018 y apenas 50 en 2022-2023 se debe a casos relacionados con inversiones.
Al examinar algunos de los nombres que aparecen solicitando «admisiones por cortesía», surge que, en ocasiones, se trata de abogados que no necesariamente litigan en materias en las que hay un «vacío» en Puerto Rico. Por ejemplo, una abogada que ha solicitado en varias ocasiones admisión por cortesía es la exfiscal federal María Domínguez, cuya práctica más conocida es penal, área en la que hay numerosos abogados en Puerto Rico. Sin embargo, las varias solicitudes bajo su nombre en 2024 y 2025 corresponden a pleitos civiles en tribunales estatales.
El juez Sepúlveda aclaró que existen otras consideraciones para conceder la «admisión por cortesía», como la existencia de una relación prolongada entre abogado y cliente. La Regla 12(f) del Tribunal Supremo enumera seis criterios en el tema de las admisiones por cortesía: la escasez de abogados y abogadas locales que cuenten con conocimiento especializado sobre el asunto del caso; la complejidad del asunto del caso sobre el cual la persona solicitante es especialista; la existencia de una relación prolongada de abogado-cliente; la existencia de cuestiones legales propias de la jurisdicción donde el abogado regularmente practica; la necesidad de un descubrimiento de prueba amplio y completo en la jurisdicción donde la persona solicitante practica; y cualquier circunstancia que afecte el bienestar personal y financiero del o de la cliente.
El juez dijo que esas admisiones no son solo para asuntos judiciales, sino también para comparecer ante agencias y en métodos alternos, como el arbitraje.
De hecho, la regla dispone, en términos generales: «Cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía en una jurisdicción estadounidense podrá solicitar que este Tribunal le admita por cortesía y le autorice a postular como abogado o abogada en Puerto Rico en casos especiales ante los tribunales, agencias administrativas y procedimientos sobre métodos alternos de resolución de disputas, incluyendo los procesos de arbitraje».
La mayoría de las admisiones las concede el secretario, pero cuando se trata de un letrado con unos seis casos, la decisión de extender o no la admisión le corresponde al Tribunal Supremo, añadió el juez Sepúlveda.
El mecanismo de las admisiones por cortesía no está relacionado directamente con el tema reciente en el que, mediante una nueva ley, se eliminó el requisito de residencia para solicitar la admisión al examen de reválida de Puerto Rico.
«Son (las admisiones por cortesía) para casos particulares, no para admisión general», dijo el juez Sepúlveda.
La nueva Ley 189, aprobada en agosto de 2026, elimina el requisito vigente de que un aspirante a la abogacía lleve los pasados 12 meses en la Isla antes de solicitar admisión en Puerto Rico, esto al amparo de una decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos de hace 40 años.
El nuevo estatuto también dispone la creación de una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico, que evaluará cómo aceptar abogados en la Isla con licencia de otras jurisdicciones. Una vez constituida esa junta, tendrá un año para rendir un informe sobre el tema.
El juez Sepúlveda declinó comentar sobre las medidas que está tomando el Poder Judicial ante la nueva normativa.