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En muchos casos, particularmente aquellos que involucran figuras públicas o temas de alto interés público, existe la posibilidad de que los abogados se vean expuestos a tener que interactuar con los medios de comunicación.
Los profesores Peter Joy (Clínica de Justicia Criminal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Washington) y Kevin McMunigal (Escuela de Derecho de la Case Western Reserve University) hablaron sobre aquellos asuntos que deben considerar los abogados antes de hacer expresiones en los medios de comunicación, en una conferencia organizada por la American Bar Association (ABA).¿Cuáles son esos aspectos?
Los beneficios de interactuar con los medios incluyen:
Entre los riesgos se encuentra:
Además, Joy y McMunigal destacaron las reglas de ética más importantes incluidas en la Regla Modelo ABA (MR) 3.6 para la interacción de los abogados con los medios, entre ellos:
Tanto a nivel federal como en gran parte de las las jurisdicciones estadounidenses, los comentarios a medios que pudiera emitir un abogado involucrado en la investigación o litigio de un caso, son regulados por la Regla 3.6 de las Reglas Modelo de la ABA («Regla 3.6») o por reglas estatales similares a ella que han sido adoptadas por los estados.
La Regla 3.6 busca establecer un balance entre los dos derechos constitucionales en conflicto y establece una prohibición general para impedir que un abogado haga declaraciones que él sabe, o debe saber, serán diseminadas públicamente y tendrán probabilidad sustancial de afectar materialmente un procedimiento adjudicativo («knows or reasonably should know will be disseminated by means of public communication and will have a substantial likelihood of materially prejudicing an adjudicative proceeding«). Según se explica en los comentarios de la ABA a la Regla 3.6, la norma aplica solamente a los abogados que están o han estado involucrados en la investigación o litigio del caso y a sus asociados, y no es de aplicación para abogados comentaristas o analistas que no participan en el caso en cuestión. Esto es así porque se reconoce que los comentarios que puede emitir un abogado externo son valiosos para el público y no tienden a interferir con el resultado del caso
En Puerto Rico, las reglas que gobiernan ese tipo de situaciones son el Canon 13 y 14 del Código de Ética Profesional. El Canon 13 dispone que en casos criminales pendientes tanto el abogado como el fiscal deben abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación en periódicos o a través de otros medios informativos, detalles u opiniones sobre casos criminales pendientes o que señalen la probabilidad de casos criminales futuros, pues tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y perjudicar la debida administración de la justicia. Cuando circunstancias realmente extraordinarias requieran hacer manifestaciones, la expresión debe limitarse a las constancias de los autos, sin hacer referencia a la prueba de que se dispone o los testigos que se utilizarán, ni al contenido de sus testimonios. Tanto el abogado defensor como el fiscal deben evitar en lo posible ser retratados para fines publicitarios y es impropio que un abogado o fiscal aparezca posando en retratos relacionados con casos criminales en los cuales participe o haya participado.
Por su parte, el Canon 15 establece la norma para la publicidad sobre otros pleitos pendientes. Este señala que el abogado debe abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación en periódicos o a través de otros medios informativos, detalles u opiniones sobre pleitos pendientes o que señalen la probabilidad de litigios futuros, pues tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y perjudicar la debida administración de la justicia. En caso de que las circunstancias extremas de un pleito específico justifiquen ofrecer una información al público, será impropio el hacerlo de forma anónima. Una referencia unilateral o ex parte a los hechos de un caso debe limitarse a citas tomadas de los récords y documentos archivados en los tribunales pero aún en estos casos extremos, es preferible abstenerse de ofrecer tales declaraciones.
Un método utilizado por los tribunales para limitar la publicidad sobre casos pendientes, en específico, para aquellos que gozan de alta publicidad, son las órdenes de mordaza dirigidas a restringir o prohibir las expresiones extrajudiciales de los abogados, partes y testigos involucrados en un caso. Según explica el profesor y constitucionalista José Julián Álvarez González en su libro Derecho constitucional de Puerto Rico y relaciones constitucionales con los Estados Unidos: Casos y materiales, existen dos tipos de órdenes de mordaza: (1) las que restringen lo que la prensa puede publicar sobre los procesos judiciales, y (2) las que prohíben que los abogados, testigos y partes hagan comentarios extrajudiciales sobre los acontecimientos del proceso judicial.