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Abogados que renuncian sin justa causa no tienen derecho al pago de honorarios bajo la doctrina de quantum meruit

13 de agosto de 2018
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Descarga el documento: Blanco Matos v. Colón Mulero

Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: un abogado que renuncia a la representación legal de su cliente antes de haber culminado la gestión profesional para la cual fue contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios contingentes, ¿tiene derecho a ser remunerado por los servicios prestados previo a la renuncia?

Opinión del Tribunal
La Hon. Mildred Pabón Charneco emitió la opinión del Tribunal. Reiteró que el contrato de servicios legales es un contrato sui generis, ya que distinto a cualquier contrato de arrendamiento de servicios, el de servicios legales está supeditado a un sinnúmero de consideraciones éticas que son intrínsecas a la profesión legal. Añadió que independientemente del tiempo y esfuerzo que haya dedicado un abogado en un caso por honorarios contingentes, si el abogado pierde el caso en los méritos no tiene derecho a cobrar nada pues el pacto de cuotalitis (contingencia) asocia al abogado a la suerte del proceso. La juez ponente destacó que según la Ley Núm. 9 de 8 de agosto de 1974 (4 LPRA sec. 742) un abogado no puede cobrar más de 25% en un caso si el cliente es menor de edad o tiene incapacidad mental, a menos que exista razón justificada y el Tribunal lo autorice. En los demás casos, el abogado podrá cobrar un 33%. Por consiguiente, la cláusula en el contrato objeto de esta controversia que disponía que el abogado podía cobra un 33% por las sumas recobradas por menores de edad es nula.

La Hon. Mildred Pabón Charneco explicó que el precepto legal quantum meruit significa «tanto como se merece». Añadió que dicha máxima reconoce el derecho que tiene toda persona a reclamar el valor razonable de los servicios que ha prestado. Dicho principio se preceptúa en una causa de acción al amparo del Artículo 1473 del Código Civil. Un abogado puede reclamar compensación por los servicios que ha prestado a base de un quantum meruit cuando no exista un pacto expreso de honorarios o cuando el contrato haya sido invalidado por alguna irregularidad en la forma de ejecutarse.

En Ruiz del Val v. Morales 43 DPR 283 (1932), el Supremo expresó que un abogado que es destituido por su cliente, antes de haber culminado la labor para la cual fue contratado, tiene derecho a ser compensado a base de un quantum meruit, si el asunto quedó definitivamente transigido o resuelto.

El Supremo acentuó que le corresponde al abogado presentar prueba, sea directa o circunstancial, sobre: (1) las gestiones profesionales que alegadamente realizó a beneficio de su cliente; (2) las horas o fracción de tiempo que le dedicó a cada una de dichas gestiones y (3) el valor razonable de las horas dedicadas. El Tribunal tomará en consideración los factores enumerados en el Canon 24 del Código de Ética.

En síntesis, los honorarios de abogado podrán ser determinados a base de un quantum meruit cuando: (1) el pacto de honorarios haya sido invalidado por alguna irregularidad en la forma de ejecutarse; (2) el abogado haya sido destituido por su cliente antes de haber culminado la gestión para la cual fue contratado o (3) el abogado haya tenido que desistir voluntariamente de la reclamación, por instrucciones de su cliente, aun si dicha eventualidad no se contempló en el contrato de servicios legales.

No obstante, el Supremo tuvo que dirimir si lo antes mencionado era de aplicación a una representación legal que renunciaba. Tomando como persuasivo decisiones de tribunales de otros estados de los Estados Unidos, el Supremo coligió que, salvo que las partes pacten otra cosa, un abogado que renuncia voluntariamente a la representación legal de su cliente antes de culminar la gestión profesional para la cual fue contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios contingentes, tiene derecho a ser compensado por sus servicios a base de un quantum meruit siempre y cuando demuestre que hubo justa causa para la renuncia. La existencia de justa causa será materia de prueba a ser determinada caso a caso por los tribunales. Dicha determinación deberá estar fundamentada en la totalidad de las circunstancias, tomando en consideración los hechos del caso, las razones específicas para la renuncia y las circunstancias particulares que rodearon la misma.

El Supremo acentuó que el abogado a quien le adeudan honorarios está impedido de reclamarlos dentro del proceso judicial para el cual fue contratado.

En el presente caso el Supremo concluyó que el abogado no tuvo razón justificada para renunciar a sus servicios de representación legal, ya que no presentó prueba convincente sobre ese particular.

Finalmente, el Supremo confirmó la determinación de revocar la imposición de honorarios por temeridad, ya que no constituye temeridad litigar un asunto cuando existe una discrepancia honesta en torno al derecho aplicable o cuando se trata de una cuestión novel, no resuelta por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo indicó que el abogado en este caso sí tenía derecho a recobrar los gastos incurridos mas no reembolsados por la clienta.

Opinión disidente
El Hon. Angel Colón Pérez emitió una opinión disidente, en la cual se unió el Hon. Roberto Feliberti Cintrón. En síntesis, manifestaron que si bien están de acuerdo en que en ausencia de un pacto de honorarios, un abogado o abogada que renuncia a la representación legal de su cliente antes de culminar la gestión profesional para la cual fue contratado, tiene derecho a ser compensado por sus servicios a base de la doctrina de quantum meruit, no están de acuerdo con sujetar esa compensación a que el abogado o abogada demuestre que hubo justa causa para su renuncia en la vista que se celebre para dichos fines.

Hechos
El 20 de noviembre de 2006, la Sra. Madeline Colón Mulero (en adelante «recurrida») contrató al Lcdo. Luis N. Blanco Matos (en adelante «peticionario») para que la representara a ella y a sus dos (2) hijos menores de edad en un pleito instado ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. El 18 de mayo de 2009, la recurrida desistió voluntariamente de dicha reclamación por recomendación del peticionario. No obstante, el 14 de mayo de 2010, presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia en la que alegó esencialmente las mismas causas de acción originalmente presentadas en el foro federal. Así las cosas, el 12 de enero de 2011, el peticionario le reclamó a la recurrida el reembolso de los gastos en los que había incurrido durante el trámite del pleito federal, los cuales ascendían a once mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($11,474.39). Dos días después, solicitó autorización para renunciar a la representación legal de la recurrida. Alegó que existían diferencias irreconciliables entre ambos.

El 19 de enero de 2011, el foro primario autorizó la renuncia del peticionario. No obstante, el 1 de febrero de 2011, el peticionario y la recurrida se reunieron y conciliaron sus diferencias. Tanto es así que ese mismo día suscribieron un segundo contrato de servicios profesionales en virtud del cual el peticionario reasumió la representación legal de la recurrida y de sus hijos menores de edad en el pleito estatal. El 24 de marzo de 2011, el peticionario le cursó a la recurrida una carta en la que le indicó que había intentado comunicarse con ella sin éxito alguno. Le informó que tenían pendiente un sinnúmero de gestiones relacionadas a su caso y que necesitaba su cooperación para la tramitación del mismo. Le apercibió que, de no comunicarse, solicitaría autorización judicial para renunciar al caso. El 7 de abril de 2011, el peticionario le cursó una segunda misiva en la que le indicó que la solicitud de renuncia que presentaría era irrevocable. Al mismo tiempo, le exigió la suma que adeudaba por concepto de gastos, según había reconocido en el contrato núm. 2.

El 8 de abril de 2011, el peticionario presentó una segunda moción de renuncia de representación legal. Esta vez, arguyó que la recurrida se había negado a cooperar en la tramitación de su caso, lo cual le impedía continuar representándola legalmente. El 11 de abril de 2011, el foro primario autorizó la renuncia.

El 2 de mayo de 2011, el peticionario le exigió a la recurrida el pago de cuarenta y seis mil novecientos quince dólares con sesenta y cuatro centavos ($46,915.64) por concepto de honorarios de abogado más gastos incurridos y no reembolsados. Le concedió siete (7) días para satisfacer la suma reclamada. No obstante, la recurrida incumplió, por lo que el peticionario presentó la reclamación de incumplimiento de contrato y cobro de dinero. El peticionario solicitó el pago de: (1) cinco mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($5,274.39) por concepto de gastos de litigio; (2) treinta y cinco mil novecientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos ($35,918.75) por concepto de honorarios por servicios prestados y (3) seis mil doscientos dólares ($6,200.00) por concepto de honorarios periciales del Dr. Lidy López Morales.

La recurrida presentó una moción de sentencia sumaria. Sostuvo que al otorgar el contrato núm. 2 hubo una novación extintiva y que, por lo tanto, este únicamente tenía derecho a ser compensado desde el 1 de febrero de 2011, fecha en la que se otorgó el contrato núm. 2. El peticionario se opuso y solicitó a su vez que se dictara sentencia sumaria a su favor. El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual manifestó que el otorgamiento del contrato núm. 2 no extinguió las obligaciones contraídas bajo el contrato núm. 1. Resolvió que la recurrida le adeudaba al peticionario la cantidad de diez mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($10,974.39) por concepto de gastos y mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos ($1,837.50) por concepto de servicios prestados a partir del 1 de febrero de 2011. No obstante, el Tribunal señaló que los contratos no contemplaban cómo se pagarían los honorarios de abogado en caso de que el peticionario renunciara a la representación legal de la recurrida. Por tal razón, señaló una vista evidenciaria para determinar los honorarios de abogado a los cuales el peticionario tenía derecho a base de un quantum meruit.

Celebrada la vista, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que declaró con lugar la demanda y desestimó la causa de acción presentada por el Dr. López Morales. El Tribunal condenó a la recurrida a pagarle al peticionario treinta y cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos ($35,941.25) por concepto de honorarios de abogado, diez mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($10,974.39) por concepto de gastos y tres mil quinientos dólares ($3,500.00) de honorarios por temeridad.

Inconforme, la recurrida acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones anuló ambos contratos por entender que eran contrarios a la Ley Núm. 9 de 8 de agosto de 1974, Además, eliminó la concesión de los treinta y cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos ($35,941.25) por concepto de honorarios de abogado y los tres mil quinientos dólares ($3,500.00) de honorarios por temeridad. Sostuvo que la única cuantía evidenciada a la cual tenía derecho el peticionario eran los diez mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($10,974.39) por concepto de gastos incurridos y no reembolsados.

Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz

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