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Abren camino al empleo público para exconfinados en Puerto Rico

15 de junio de 2025
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La Gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 6, que restituye la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para expedir el "Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar". Esta medida busca facilitar la reintegración laboral y comunitaria de personas exconfinadas, permitiéndoles acceder a empleos en el servicio público municipal bajo condiciones específicas.

La Ley 22-2025 enmienda diversas disposiciones legales, incluyendo el Código Municipal de Puerto Rico y la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, que regula la expedición de certificados de antecedentes penales por el Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública.

La medida, impulsada por el presidente de la Cámara de Representantes Carlos J. Méndez y el representante Luis Pérez Ortiz, autoriza al DCR a expedir el certificado a personas confinadas o exconfinadas que cumplan con estrictos requisitos, incluyendo evaluaciones psicológicas y profesionales que validen su rehabilitación y capacidad para convivir en sociedad. El certificado podrá sustituir, en algunos casos, el tradicional certificado de buena conducta en procesos de reclutamiento para puestos municipales.

Descarga la Ley 22-2025

En su exposición de motivos, la ley reafirma el mandato constitucional de promover la rehabilitación moral y social de las personas confinadas, conforme al Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico. Este marco exige que las instituciones penales desarrollen procesos efectivos de rehabilitación mediante servicios integrales de salud, educación, espiritualidad, trabajo y reinserción comunitaria.

Uno de los pilares de esta legislación es la creación de una Oficina de Colocación de Empleos para confinados y exconfinados, la cual tendrá la responsabilidad de coordinar esfuerzos con el sector privado y los municipios, además de rendir informes anuales sobre sus gestiones. La ley también atiende el vacío legal que dejó la derogación de la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación y del Código Penal de 2004, que eliminó la base normativa para estos certificados.

La nueva ley dispone que el certificado de rehabilitación será un documento complementario al de antecedentes penales, y permitirá a los tribunales declarar cumplida una sentencia, lo cual puede reflejarse en dicho certificado. En aquellos casos donde el individuo no cumple con los términos para la eliminación de antecedentes penales según la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, este nuevo certificado podrá sustituir el de buena conducta.

El acceso al servicio público municipal estará permitido a personas exconfinadas que cuenten con este certificado, excepto en casos que involucren delitos como agresión sexual, corrupción, maltrato a personas mayores, conducta deshonrosa o destituciones por inhabilidad. Aun en estos casos, si la persona obtiene el certificado de rehabilitación, podrá ser considerada para empleo público bajo ciertos parámetros.

La ley también enmienda el Código Municipal para integrar expresamente esta excepción en las disposiciones de inelegibilidad al servicio público, y modifica el Plan de Reorganización del DCR para formalizar la creación de la Oficina de Colocación y autorizar la expedición del certificado junto al Secretario de Justicia, conforme al nuevo Artículo 10-B. Este artículo establece criterios detallados de elegibilidad, incluyendo la extinción de la sentencia, buena conducta institucional reciente y la ausencia de procesos judiciales pendientes.

Finalmente, se actualiza el contenido del certificado de antecedentes penales para que excluya aquellas sentencias cumplidas bajo el Artículo 10-B. No obstante, se excluyen del beneficio del certificado a personas con historial de delitos sexuales, corrupción o maltrato a adultos mayores.

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