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Durante el cierre de la pasada Sesión Ordinaria, la Cámara de Representantes dió paso a la aprobación del Proyecto de la Cámara 384 de la autoría de la representante del PPD por acumulación, Swanny Enit Vargas Laureano, proponiendo enmiendas de ley para garantizar que jóvenes mayores de 18 años puedan acceder a servicios de salud no urgentes sin la necesidad de estar acompañados por un adulto o de presentar una autorización parental.
El proyecto de ley propone enmiendas a la Ley Núm. 139-2019, conocida como la Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad para establecer un marco jurídico actualizado que empodere a los jóvenes en Puerto Rico en lo relativo a su salud física y mental, alineando la capacidad de consentir tratamientos médicos no urgentes con las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico de 2020.
La medida expone que los jóvenes de 18 años o más enfrentan limitaciones para recibir tratamientos médicos no urgentes cuando se exige la presencia o el consentimiento escrito de sus progenitores o tutores legales. Esta situación se agrava por factores como el aumento de hogares monoparentales, la dificultad de que padres y madres se ausenten de sus empleos para acompañar a sus hijos, la escasez de citas médicas vinculada a la emigración de profesionales de la salud, y casos de negligencia parental.
Puedes descargar el Proyecto de la Cámara 384 aquí
Se destaca que, aunque la Ley 139-2019 regula el consentimiento sustituto para menores de 21 años, esta disposición no armoniza con el Código Civil, que reconoce que toda persona que ha cumplido 18 años puede consentir a tratamientos médicos de emergencia, así como con normas constitucionales y capacidades jurídicas reconocidas a los menores en otras áreas.
También se menciona la incongruencia entre permitir que jóvenes de 18 años trabajen, conduzcan, voten, ingieran bebidas alcohólicas o consientan tratamientos médicos de emergencia, pero se les restrinja acceder por sí mismos a tratamientos médicos no urgentes.
La intención legislativa busca, por tanto, corregir este desfase y atemperar el ordenamiento jurídico local a estándares internacionales donde los jóvenes de 18 años o más son considerados capaces de consentir servicios médicos.
El concepto de tratamiento médico no urgente se delimita como aquellos que no constituyen una emergencia e incluye servicios rutinarios y ambulatorios, tales como exámenes de laboratorio, rayos X, inmunizaciones y otros servicios similares.
Las enmiendas disponen para mantener los requisitos aplicables al consentimiento por representación únicamente para los menores que no hayan cumplido dieciocho años, especificando que, en tales casos, una persona con patria potestad podrá autorizar tratamientos no urgentes mediante un documento suscrito ante el proveedor o su personal administrativo. Se detallan las obligaciones de verificación de identidad del adulto autorizado, así como la inclusión del documento en el expediente médico del menor.
También se propone que en controversias entre personas con patria potestad sobre tratamientos médicos no urgentes recomendados por un facultativo, el Tribunal de Primera Instancia deberá resolver según el mejor bienestar del menor, presumiéndose la capacidad de quienes hayan cumplido dieciocho años.
El Departamento de Salud deberá mantener un modelo uniforme de consentimiento por representación, aplicable únicamente a los menores de dieciocho años, e incorpora los requisitos mínimos del documento, tales como identificación de las personas con patria potestad, información del adulto autorizado, datos del menor, vigencia del consentimiento y tratamientos autorizados o excluidos.
Con respecto a las dipsosiciones de ley sobre inmunidad, se establece que profesionales e instituciones de salud no incurrirán en responsabilidad civil cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley y cuenten, cuando corresponda, con un consentimiento por representación válido, sin afectar la responsabilidad por conducta negligente.
La representante Swanny Enit Vargas Laureano expuso que la propuesta surge en respuesta a petición expresada por el joven Alejandro Bracero, a quien le fueron negados servicios de salud a la edad de 19 años y posteriormente a la 21 años fue diagnosticado con cáncer, quien destacó la importancia de eliminar barreras que dificultan el acceso a tratamientos médicos no urgentes para la población juvenil.
El PC384 fue referido a las comisiones de lo Jurídico y Salud del Senado para su evaluación.