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El último día de aprobación de medidas de la sesión ordinaria, la Cámara de Representantes dio paso a la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 2 para enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, con el fin de aclarar y ampliar los derechos de padres, madres, tutores y encargados en relación con la educación de sus hijos en el sistema público.
La medida fue presentada por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz y cuenta con múltiples coautores, siendo evaluada con informe positivo de a las Comisiones de Innovación, Reforma y Nombramientos, y de Educación, Arte y Cultura.
Puedes ver el Proyecto del Senado 2 aquí
La intención legislativa expresada en la exposición de motivos subraya que el derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos es un derecho fundamental que no puede ser subordinado a la autoridad del Estado. Aun bajo el principio constitucional de parens patriae, se enfatiza que la función del Estado debe ser subsidiaria, no sustitutiva. Se afirma que desde la aprobación de la Ley 85-2018, se reconoció este derecho, pero la presente medida busca organizarlo y definirlo con mayor claridad para evitar interpretaciones restrictivas y asegurar su aplicación práctica.
Mediante enmienda a la ley vigente, se establece un catálogo de derechos que incluye, entre otros, el derecho a no ser discriminado por diversas razones, incluyendo peinados protectores, texturas de cabello y vestimenta asociada a creencias religiosas; a recibir información clara y periódica sobre el desempeño académico del estudiante y de la escuela; a exigir calidad educativa, definida como 180 días lectivos de seis horas diarias con un maestro calificado; y a exigir un entorno escolar seguro, inclusivo y libre de discrimen.
Además, se reconoce el derecho a solicitar y recibir servicios del Departamento de Educación, tales como transportación, comedor, salud, estudios individualizados y acomodos razonables. En caso de denegación o tardanza, se requiere una explicación clara al solicitante. Igualmente, se reconoce el derecho a expresar opiniones ante el Departamento, al menos una vez al mes o en casos de emergencia o crisis que afecten el bienestar del menor, siempre en forma ordenada y sin interrumpir el proceso educativo.
Además, se incluye el reconocimiento del derecho exclusivo de los padres a determinar la forma en que se educará a sus hijos en temas de sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la potestad de objetar contenidos específicos, así como la obligación del Departamento de Educación de notificar previamente sobre eventos educativos relacionados. Se permite la posibilidad de evaluaciones alternativas cuando el contenido objetado sea requisito para aprobar algún curso.
Asimismo, se dispone que en caso de violaciones reiteradas a estos derechos que no sean corregidas por el Departamento dentro de un tiempo razonable, y tras el cumplimiento con los procedimientos internos establecidos, los padres podrán recurrir al tribunal mediante un recurso de mandamus. Este recurso puede incluir la solicitud de daños punitivos conforme al ordenamiento jurídico vigente.
La ley también faculta al Departamento de Educación a adoptar, dentro de los noventa días posteriores a su aprobación, las reglas, reglamentos o cartas administrativas necesarias para garantizar su cumplimiento. Toda reglamentación que se adopte deberá estar orientada a ampliar los derechos reconocidos, y comenzará a regir a partir del primer día del semestre escolar siguiente a la aprobación de la ley.