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El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó unánimemente una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso donde aprovecha para aclarar la exclusión de la prueba pericial.
"El Tribunal de Apelaciones (TA) abusó de su discreción al revocar la exclusión de un informe pericial presentado tardíamente por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), sin que mediara solicitud de prórroga ni justa causa para ello", lee la opinión 2026 TSPR 91, de la autoría del juez asociado Raúl Candelario López, y que consta de 31 páginas.
En el caso, aclara el alto foro desde su párrafo inicial, se pretende aclarar lo resuelto en Rivera et al. v. Arcos Dorados, 212 DPR 194 (2023). "Para concluir que la exclusión de un perito es análoga a privar a la parte afectada de su día en corte, es indispensable evaluar las circunstancias específicas que surgen del expediente, incluyendo quién carga con el peso de la prueba, las alegaciones de las partes, la esencialidad de la evidencia pericial y el estado actual de los procedimientos", expresa la opinión.
En el resumen de hechos del Supremo se indica que el hecho que da pie al caso es una explosión en Caguas, tras la cual unos cables del tendido eléctrico golpean por la espalda a un billetero, Luis Miguel Ramos Martínez, quien eventualmente demandó a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), a la empresa de telecomunicaciones Liberty y a la aseguradora Chubb.
El juez del caso emitió varias órdenes relacionadas con la prueba pericial, pero —después de numerosos incidentes procesales— la AEE sometió su informe pericial fuera del término concedido por el tribunal, por lo que varias partes del caso pidieron que se le prohibiera presentar esa prueba. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de excluir la prueba pericial de la corporación pública.
La AEE no convenció al juez de instancia, en reconsideración, de permitirle usar su informe pericial y acudió al Tribunal de Apelaciones, que falló a favor de la AEE. Según los jueces apelativos, la exclusión de la prueba pericial fue una sanción desproporcionada y contraria a la política pública de permitir un descubrimiento de prueba amplio y liberal.
Agregaron también que: "cónsono con lo resuelto en Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194 (2023), al ordenar la exclusión de un perito esencial, el TPI privó a la AEE de presentar un elemento central de su defensa, constituyendo así una violación a su debido proceso de ley".
Tras esto, el caso fue llevado al Tribunal Supremo, que en su opinión lo primero que hace es expresarse sobre el descubrimiento de prueba.
Afirman, citando al exgobernador Rafael Hernández Colón, quien luego fue profesor de Derecho, que las normas de descubrimiento de prueba persiguen el propósito de: (1) precisar los asuntos en controversia; (2) obtener evidencia para ser utilizada en el juicio; (3) evitar las sorpresas en el juicio; (4) facilitar la búsqueda de la verdad; y (5) perpetuar evidencia.
"Su finalidad es permitir que las partes puedan prepararse para el juicio, teniendo la oportunidad de obtener la evidencia necesaria para evaluar y resolver las controversias del caso. En aras de promover la preparación de las partes, esta Curia ha reiterado una y otra vez que el descubrimiento de prueba debe ser uno amplio y liberal", indicó el caso.
Sin embargo, aclara el Supremo, no se trata de una liberalidad "absoluta" y hay unos "salvaguardas", siendo el primero de ellos la discreción judicial, que es "una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial".
"Los foros de primera instancia tienen amplia discreción para regular el descubrimiento de prueba. A saber, el tribunal está obligado a cumplir con la máxima de llevar a cabo un proceso justo entre las partes, ejerciendo sus facultades de supervisión mediante los mecanismos particulares de descubrimiento y el poder para sancionar a las partes que no cumplan con la diligencia que este proceso amerita", se indicó.
Se entiende, explica el alto foro, que un tribunal abusa de su discreción cuando el juez no toma en cuenta e ignora en la decisión que emite, sin fundamento para ello, un hecho material importante que no podía ser pasado por alto; sin justificación ni fundamento alguno, concede gran peso y valor a un hecho irrelevante e inmaterial y basa su decisión exclusivamente en este; o cuando, no obstante considerar y tomar en cuenta todos los hechos materiales e importantes y descartar los irrelevantes, el juez los sopesa y calibra livianamente.
Los foros apelativos, por lo tanto, pueden intervenir en esa discreción si se entiende que un juez de instancia actuó con prejuicio o parcialidad, incurrió en un craso abuso de discreción o se equivocó en una interpretación de derecho.
Lo próximo que evalúa el Supremo es la aplicación de sanciones en el descubrimiento de prueba, facultad que emana de múltiples fuentes de derecho, incluyendo la Regla 34.3(b) de Procedimiento Civil, que permite sancionar cuando una parte deja de cumplir una orden.
Esa sanción puede ser, incluso, prohibirle presentar alguna evidencia, pero cuando incluye excluir a un testigo crucial solo se justifica cuando se obra de forma intencional o cuando no haya duda alguna de la irresponsabilidad o contumacia de la parte a la que se le impone.
Luego, el caso repasa el concepto de la exclusión de la prueba pericial y se explica que la figura del perito ha sido descrita como una persona que, a través de la educación o experiencia, ha desarrollado un conocimiento o destreza sobre una materia de manera que puede formar una opinión que sirva de ayuda al juzgador.
"Al ser parte del descubrimiento de prueba, la prueba pericial está sujeta a ser excluida como sanción cuando así lo determine el adjudicador. (Sin embargo,) ante un dictamen a esos efectos, la parte afectada podrá recurrir al TA, mediante un recurso de certiorari, y solicitar la revisión de toda orden o resolución interlocutoria sobre la admisibilidad de peritos esenciales", expresó el alto foro.
El Supremo reconoció que se expresó en relación con estos asuntos en el caso Rivera v. Arcos Dorados, en el que, en una demanda de daños y perjuicios, luego de que una parte dijera que no iba a presentar perito, un año después de ese anuncio dio marcha atrás y dijo que sí lo iba a presentar. En aquel momento, el tribunal de instancia denegó el testimonio pericial y el Supremo revocó, al concluir que "en el contexto particular de los sucesos procesales de ese caso" esa decisión implicaba desestimar el caso.
Entonces, el alto foro aplica el derecho a los hechos particulares de este caso del billetero golpeado por cables en Caguas.
Según el Supremo, la decisión del TPI fue correcta. Entre los hechos procesales del caso que resaltó el alto foro se encuentra que la AEE entregó el informe pericial casi tres semanas después del término concedido por el TPI, sin solicitar prórroga para entregarlo en una fecha posterior al plazo originalmente pautado, y luego de que se le concediera un plazo para oponerse a la exclusión del informe, tampoco cumplió.
"Es decir, en lo pertinente al informe pericial en cuestión, la AEE no justificó su esencialidad, ni respetó los términos concedidos por el tribunal de instancia, compareciendo tardíamente y asumiendo una postura de indiferencia ante las órdenes del TPI", se indicó.
"El tribunal de instancia actuó dentro del marco de la sana discreción judicial, al no sopesar livianamente la conducta de indiferencia de la AEE y excluir el informe pericial en cuestión, sobre el cual no se expresó su esencialidad", añadió.
Asimismo, el Tribunal Supremo establece unas diferencias entre el caso de Arcos Dorados de 2023 y este de Caguas de 2026, siendo una de ellas que la parte afectada por la decisión en aquel caso era la demandante, mientras que en este caso es la demandada. Indican que "el derecho a presentar prueba a favor de una reclamación constituye un pilar importante del debido proceso de ley". Se agrega que, en ocasiones donde el peso de la prueba recae en la parte demandante, la exclusión de evidencia pericial esencial para probar sus alegaciones constituiría una desestimación de facto del pleito.
"Este razonamiento es incompatible en el caso de una parte que es demandada (como en este caso era la AEE)", se indicó.
También se trae a colación que hay otras diferencias entre ambas decisiones judiciales, entre ellas que desde el principio, en el caso de 2023, se dijo que se traería prueba pericial, mientras que en el de 2026 se afirmó que eso estaba condicionado a que la otra parte trajera perito.
Justo antes de concluir la opinión y revocar al Tribunal de Apelaciones, el Supremo puntualizó que en el caso Arcos Dorados "no establecimos una regla general de que toda exclusión de prueba pericial es análoga a la desestimación, sino que más bien, resolvimos que ante determinadas circunstancias ese pudiese ser el resultado".
La opinión fue unánime y sin opiniones disidentes o concurrentes.
Los representantes legales fueron, por la parte peticionaria, la licenciada Damaris Román Collazo y, por la parte recurrida, los licenciados Juan M. Martínez Nevárez y María Teresa Bustelo García.