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Aclarando la aclaración: La patria potestad no es un poder de veto

18 de julio de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la licenciada Zoé C. Negrón Comas
La autora es Vicepresidenta de la Comisión de Abogados y Abogadas Jóvenes y Secretaria de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

A inicios de este año vimos radicarse una serie de proyectos legislativos que pretenden ampliar la patria potestad hasta convertirla en un arma para intervenir en el ambiente escolar. Entre estos están el Proyecto del Senado 2, el Proyecto del Senado 4 y el Proyecto de la Cámara 135. Recientemente, el Proyecto del Senado 2 se aprobó en la Cámara de Representantes y se anunció como una "aclaración" sobre los derechos parentales. Sin embargo, lo que realmente buscan estas medidas es transformar los derechos en un poder afirmativo para que quienes ostentan patria potestad puedan censurar contenido educativo, condicionar la intervención de profesionales de salud mental y vetar actividades escolares, especialmente aquellas relacionadas con la sexualidad, la afectividad, la identidad de género y la salud.

En síntesis, el Proyecto del Senado 2 enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico principalmente para ampliar el poder de las personas con custodia de estudiantes para evitar que se le instruya sobre temas relacionados a la sexualidad y/o afectividad. No obstante, el PS 2 también hace disponible causa de acción en contra del Departamento de Educación en caso de violación de esos derechos ampliados, mediante el mandamus, con derecho a daños punitivos. Por otra parte, el Proyecto del Senado 4 pretende crear la Ley de Integración de Valores y Ética, pero incluye el mismo lenguaje entre sus disposiciones.

Por otra parte, el Proyecto de la Cámara 135 pretende evitar que se actualicen los expedientes de estudiantes en cuanto a nombre y/o sexo sin autorización expresa de sus progenitores u orden judicial. Además, busca prohibir que los psicólogos y las psicólogas escolares intervengan o evalúen temas de sexualidad y/o afectividad con estudiantes sin autorización expresa y presencia física de sus progenitores. Además, prohíben actividades de cualquier tipo que directa o indirectamente estén relacionadas a la sexualidad o afinidad sin la autorización previa expresa de sus progenitores y exige que se provea acomode a los estudiantes que no se les permita participar.

Estos proyectos parten de una concepción equivocada. Presuponen que la patria potestad da lugar a un derecho absoluto afirmativo, y que cualquier acción o inacción del Estado que contradiga la ideología de la persona que la ostenta tiene que pasar el mismo cedazo constitucional que una privación o intervención. Esa noción no responde a la manera en que se ha entendido el derecho a la intimidad, fuente constitucional del derecho a la crianza en nuestro ordenamiento.

La patria potestad, en su raíz constitucional, se trata de una zona protegida—una esfera íntima donde el Estado no debe intervenir, salvo que exista un interés apremiante. No es un instrumento para imponer creencias personales en la esfera pública ni para limitar el ejercicio e impedir la protección de derechos de otras personas, aun cuando sean menores de edad.

Así lo establece el marco jurídico vigente. La Constitución de Puerto Rico impone al Estado un rol dual: debe abstenerse de intervenir en la intimidad familiar sin causa, pero también tiene el deber afirmativo de proteger a las personas más vulnerables dentro de esa familia. Por eso, el derecho a la intimidad no puede convertirse en un escudo para perpetuar dinámicas abusivas, discriminatorias o desinformadas. La protección de la niñez y la garantía de su desarrollo pleno son también mandatos constitucionales, vinculados no solo a la intimidad y autonomía, sino al derecho a la educación.

Varios proyectos de ley radicados en 2025 desnaturalizan ese balance. No identifican ninguna intromisión real del Estado en la intimidad familiar que motive su aprobación. En su lugar, de manera transparente, resienten que el Estado cumpla con su deber de ofrecer una educación que promueva el respeto por los derechos humanos y la libertad individual. Pretenden que esa función se subordine a las creencias particulares de quienes ostentan la patria potestad, aún si eso va en detrimento del bienestar y la dignidad del estudiantado.

Proveer información sobre sexualidad, afectividad o identidad no desplaza la crianza: la suplementa. Suprimir este esfuerzo, en cambio, puede tener efectos perjudiciales. Limitar el acceso de estudiantes a espacios seguros de aprendizaje o atención psicológica contradice el interés apremiante del Estado de proteger su desarrollo, prevenir el abuso, y promover entornos escolares seguros e inclusivos. Esto es parte del rol del Estado de proteger a personas vulnerables, incluso dentro de su entorno familiar.

Estos proyectos no tratan de proteger derechos. Se trata de una ofensiva ideológica para transformar la intimidad familiar en una herramienta de censura y control. El derecho a la patria potestad no es un poder afirmativo de veto sobre la escuela, la psicología o la educación pública. Solo para aclarar la aclaración.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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