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Ante un sin número de dudas que han surgido con relación al bono de Navidad en el sector privado, Microjuris entrevistó a la licenciada Norma Rivera Rivera.
Entre los mitos que la abogada resaltó, mencionó que se cree que el bono de Navidad es un «aguinaldo» o regalo que ofrece el patrono.
«Muchas personas piensan que el bono de Navidad es un aguinaldo que le está dando el patrono. Realmente el bono de Navidad no es un obsequio o un regalo. El bono es un derecho laboral que la ley reconoce. El patrono está obligado a cumplirlo y el patrono que no cumpla está sujeto a que se le aplique lo que dispone Ley de Procedimiento Sumario, que es la Ley 2 de 1961», aseguró la abogada.
Explicó que la única forma en que las y los patronos pueden eximirse de pagarlo es si solicitan una exención. La o el patrono tiene hasta el 30 de noviembre para solicitar la exención al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
«Hay unos requisitos que tiene que cumplir. Entre ellos, no haber tenido ganancias en su negocio, industria o empresa; que las ganancias resulten insuficientes para poder cubrir ese bono sin exceder el 15% de las ganancias netas anuales, y la solicitud también tiene que incluir el estado de situación de ganancias y pérdidas de ese año transcurrido, que es desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre de este año. […] Es importante que sepan que debe estar estampado por un CPA», detalló.
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Según Rivera Rivera, muchas personas preguntan: "¿cuál es el bono para los empleados por servicios profesionales?" La respuesta es que el contratista independiente no es un empleado.
«No existe ese concepto de empleado por servicios profesionales. Para ser empleado tiene que haber una relación obrero patronal y el contratista independiente es esa persona que se contrata de forma independiente para que brinde algún servicio».
Por otro lado, explicó que la Ley 148 de 1969 establece que las personas que están excluidas de recibir el bono de Navidad son aquellas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia de familia, o en instituciones de fines caritativos y a los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, sus corporaciones públicas y municipalidades, que ocupen un cargo, puesto o empleo de carácter continuo o irregular.
«Tampoco aplica a empleados o trabajadores que reciban bonos anuales mediante convenios colectivos, excepto que el bono que recibieron resulte menor a lo que la ley dice que debe ser la cantidad», agregó.
Asimismo, mencionó que la Ley 41 de 2022 enmendó las horas requeridas para que un empleado o empleada sea acreedor del bono.
«Esta ley estableció que patronos de microempresas, pequeños y medianos comerciantes tienen la obligación de pagar el bono anual cuando el empleado cumpla con al menos 900 horas de trabajo. Los demás [empleados] deben cumplir con 700 horas o más de trabajo, o 100 horas cuando se trata de trabajadores de muelles», aclaró la licenciada.
Con relación a la cantidad a pagar, Rivera Rivera comentó que va a depender del número de empleados que tenga el patrono y si fue contratado antes o después de la Reforma Laboral de 2017. En caso de que hayan pasado más de seis meses de la fecha en que se debía pagar el bono, el patrono se expone a pagar la cantidad del bono más la mitad.
Ahora bien, quizás te preguntarás si en caso de un despido o renuncia la persona empleada tiene derecho al bono. La respuesta es que sí.
«Después que cualifique con los requisitos de ley en cuanto a las horas trabajadas.. En el estado de derecho actual el requisito es la cantidad de horas y no importa qué tipo de empleado es, si es a tiempo parcial o full time. Lo importante es que para cumplir con ese derecho tiene que cumplir con ciertas horas», destacó.
La abogada explicó que las y los patronos tienen del 15 de noviembre al 15 de diciembre para pagar el bono. «Si ambas partes, tanto patrono como empleado están de acuerdo, se puede pagar en otra fecha», puntualizó.