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Si pronto te casarás lo más probable te toparás con el concepto de capitulaciones matrimoniales y muchos mitos sobre este contrato. Es por esto que, para que aclares las dudas, Microjuris entrevistó a la licenciada Carla Marrero Bishop.
Para comenzar, es importante que sepas qué son las capitulaciones matrimoniales.
La abogada explicó que las capitulaciones matrimoniales son un contrato escrito que otorgan los futuros cónyuges y los cónyuges, que disponen sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio. A través del contrato, pueden regir las relaciones económicas, personales y para manejar el destino de los bienes presentes y futuros que sean propios de cada uno de los cónyuges.
«Antes del 2018, las capitulaciones matrimoniales debían otorgarse antes de contraer matrimonio. Sin embargo, luego del 2018, con la aprobación de la Ley Núm. 62 del 2018, se permitió la modificación de las capitulaciones matrimoniales una vez contraído el matrimonio. Es decir, desde el 2018 las personas pueden otorgar capitulaciones antes y durante el matrimonio. Incluso, durante el matrimonio pueden modificarlas o sustituir el régimen económico», detalló.
Ahora bien, quizás te preguntarás quiénes pueden otorgar las capitulaciones.
Ante esta pregunta, Marrero Bishop indicó que pueden otorgar capitulaciones matrimoniales los mayores de edad, los menores emancipados y las personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando éstas últimas tengan el consentimiento de ambos progenitores o del progenitor que ejerza la patria potestad o del tutor, según corresponda.
«Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en Escritura Pública para que sean válidas y exigibles. Además, las capitulaciones deben estar inscritas en el Registro de Capitulaciones para que surtan efectos contra terceros. Por último, éstas no pueden ser contrarias a la ley, la moral y el orden público», agregó.
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La licenciada mencionó que las capitulaciones matrimoniales son relevantes porque las parejas pueden plasmar su voluntad en un contrato para adaptar cada una de sus necesidades al régimen económico que desean llevar durante su matrimonio.
«Por ejemplo, quienes establezcan el régimen matrimonial mediante capitulaciones tienen la libertad de disponer de sus bienes sin el permiso del otro y facilita la división del patrimonio en caso de divorcio».
Desde la aprobación de la Ley Núm. 62 del 2018, las capitulaciones pueden ser modificadas durante la vigencia del matrimonio.
Las capitulaciones no necesariamente tienen que conllevar un régimen de separación absoluta de bienes. Por ejemplo, se puede hacer capitulaciones con separación de bienes, pero con participación en las ganancias o elegir una combinación de régimen.
Uno de los beneficios de las capitulaciones es que los futuros cónyuges o los cónyuges pacten acuerdos para proteger los bienes de cada uno, adaptándolos a sus respectivas necesidades.