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ACLU radica entredicho provisional en el tribunal federal contra la Cámara de Representantes por los 40 días de oración y ayuno

07 de marzo de 2017
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ayunos religiososEn el día de hoy, 6 de marzo de 2017, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) radicó una moción federal de Entredicho Provisional (TRO) en el caso Humanistas Seculares v. Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitando orden de cesa y desista contra la Cámara de Representantes hasta tanto se dilucide en los méritos las violaciones constitucionales alegadas en la demanda. Así mismo, la ACLU asumió la representación legal de Humanistas Seculares, Inc., quienes radicaron demanda en el Tribunal Superior de Puerto Rico contra el Representante Johnny Méndez, Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y miembros de la Cámara, alegando que la campaña cameral de 40 días de oración y ayuno atenta contra la completa separación de Iglesia y Estado que obliga al gobierno de Puerto Rico, según su Constitución y que a su vez viola la cláusula de separación de Iglesia y Estado de la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos. Acto seguido, los demandados, quienes juraron defender la Constitución del Estado Libre de Puerto Rico, radicaron moción de traslado (Removal) del caso al tribunal federal para que se resuelva el caso según disponga la Constitución de Estados Unidos.

La ACLU además envió al Presidente de la Cámara un requerimiento para provea información pública relacionada a gastos de fondos públicos en la campaña que promueve el Cristianismo como pilar fundamental del Estado y hace un llamado a la ciudadanía a participar en oración y ayuno según el libro bíblico de Joel. La cláusula de separación de Iglesia y Estado, tanto de Estados Unidos como de Puerto Rico, prohíbe gastos de fondos públicos para promover o endosar una fe. Tampoco permite que se entremezclen los asuntos de la Iglesia con los del Estado.

En su comunicado, la ACLU señala que:

La separación de Iglesia y Estado es uno de los pilares fundamentales sobre cual se fundó la nación de Estados Unidos, resultado de un historial europeo de iglesias oficiales del estado que perseguían y reprimían otras creencias que no fueran las oficiales del estado. Los inmigrantes europeos que llegaron al nuevo mundo, y fundaron a Estados Unidos como país, aseguraron garantizar que hubiera libertad de creencias y religión, inclusive el derecho de no creer, sin el temor de persecución del Estado.

Contrario a lo que promueve la Cámara de Representantes, a través de su Presidencia, Puerto Rico no es un estado de fe Cristiana. La ciudadanía en Puerto Rico ostenta todo el derecho a creer o no creer, según sus convicciones; y todo derecho a exigirle a nuestros gobernantes de turno que respeten la Constitución y los derechos fundamentales que le garantiza a la ciudadanía.

Según el Lcdo. William Ramírez, Director Ejecutivo de la ACLU, "no le corresponde a la Legislatura dictarle al pueblo como debe o no orar en sus hogares; el Pueblo, en su Constitución, dictó que nuestro gobierno no endosará religión alguna en la casa del pueblo. Habrá completa separación de Iglesia y Estado".  Artículo II, Sección 3. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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