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por la Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre
Un acomodo razonable se refiere a cualquier cambio o ajuste a la actividad, al ambiente de esta o a la forma en que usualmente se hacen las cosas, que le permite participar del bien, programa o actividad.
Los acomodos se le ofrecen a todo estudiante con impedimentos cualificado que tenga una condición física o mental que le limite sustancialmente en una o más actividades esencial de la vida. Puede ser estudiante de escuela pública, privada y las universidades vienen obligadas a ofrecerlos.
Si el alumno está registrado en el programa de Educación Especial, sus acomodos deben constar en el Plan Educativo Individualizado (PEI). El maestro de salón regular debe de participar de la reunión de COMPU donde se discutan los acomodos de manera que el educando no se vea afectado luego.
Si el estudiante tiene impedimentos, pero no es elegible o no forma parte del Programa de Educación Especial, el acomodo razonable que necesite se garantiza por la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973.
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Bajo la Sección 504, se le prepara un Plan de Acomodo al estudiante por parte del personal escolar, luego de tomar en consideración toda la información pertinente, incluyendo los comentarios de los padres y el estudiante.
Los maestros del estudiante, deben estar presentes en la reunión donde se discuta el Plan a implantarse. El Plan se revisará anualmente, a menos que haya alguna evaluación o cambio significativo que amerite una enmienda antes.
Los acomodos tienen que ser razonables. Van a ser según la condición que manifieste el estudiante y es importante tener en cuenta lo siguiente: no son un privilegio, no todos los estudiantes necesitan los mismos acomodos, la idea es que el alumno aprenda y manifieste lo aprendido, No obstante, el educando tiene que demostrar que domina las áreas académicas, las pruebas y evaluaciones hay que ofrecérselas con acomodos.