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Acoso callejero podría convertirse en delito

12 de septiembre de 2021
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El Senado atenderá enmiendas al Código Penal de Puerto Rico para incluir el delito de acoso callejero como una modalidad del delito de hostigamiento sexual, incluir agravantes y penas.

El Proyecto del Senado 326, de la autoría de la senadora Ana Irma Rivera Lassén y el senador Rafael Bernabe Riefkohl de la delegación del Movimiento Victoria Ciudadana, había quedado pendiente de votación en el pleno del Senado desde junio 2021, pero se incluyó en el calendario de la sesión del 13 de septiembre.

La medida destaca que el acoso callejero es una forma de violencia normalizada socialmente que afecta, en su inmensa mayoría, la libertad de las niñas, adolescentes y mujeres en todas sus diversidades. Añade que a menudo es considerado inofensivo y se tolera socialmente, sin embargo, es una de las formas de violencia que más comúnmente sufren las menores y jóvenes, provocando en ellas incomodidad, miedo, indignación e inseguridad.

El acoso callejero incluye, pero sin limitarse a, comentarios sexuales, fotografías y grabaciones (incluyendo la práctica del upskirting, que implica tomar fotos en público, por debajo de la falda, sobre todo en el transporte público) hechas sin consentimiento, contacto físico indebido, persecución o arrinconamiento, masturbación en público, exhibicionismo o gestos obscenos.

La delegación del MVC afirma que esta propuesta legislativa busca prevenir que el acoso se siga reproduciendo y busca promover el mejoramiento de los espacios urbanos, creando lugares más seguros para todas. 

¿Qué propone la medida?

  • que toda persona que incurra en actos o gestos obscenos verbalizados, de improperios o piropos de naturaleza sexual a una tercera persona, en espacios públicos o cuasi públicos, y que mediante este comportamiento provoque una situación que resultase intimidatoria, degradante, hostil o humillante para la víctima, será sancionada con la obligación de asistir 8 horas a un Taller de Sensibilización contra el Acoso Callejero y multa de $50, o en la alternativa, 8 horas de labor comunitaria que sustituya la multa.
  • que toda persona que realice grabaciones o fotografías, sin consentimiento, de los glúteos o genitales, vestido o al descubierto, de cualquier persona sin importar su género, por medio del uso de equipo electrónico o digital de video, sin justificación legal o sin propósito legítimo alguno, con o sin audio, en lugares públicos o cuasi públicos, o en cualquier otro lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad, será sancionada con la obligación de asistir 12 horas a un Taller de Sensibilización contra el Acoso Callejero y multa de $150, o en la alternativa, 12 horas de labor comunitaria que sustituya la multa.

En ambos casos, las horas de labor comunitaria se llevarán a cabo en una organización, recomendada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, excluyendo la lista a organizaciones o programas que trabajen, colaboren o atiendan sobrevivientes de violencia de género.

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