» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Por Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA | Miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados
El pasado 29 de mayo de 2015, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 72-2015 que trajo consigo diversas enmiendas significativas al sistema contributivo de la Isla, incluyendo la contribución sobre ingresos de individuos y corporaciones, y la transformación del impuesto al consumo. La Ley 72-2015 añadió el inciso (bbb) a la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de 2011 ("el Código"), para definir los "servicios rendidos a otros comerciantes" a partir del 1 de octubre de 2015.
La Ley 72-2015, por otro lado, enmendó la Sección 4020.02 del Código para imponer un cuatro por ciento (4%) por la prestación de servicios profesionales entre comerciantes y servicios profesionales designados llevados a cabo después del 30 de septiembre de 2015, pero antes del 1 de abril de 2016. Posteriormente, se firmó la Ley 101-2015 del 1 de julio de 2015, que enmienda la sección de la imposición de la nueva tasa.
Dentro de las enmiendas traídas por la Ley 101-2015, se encuentran las enmiendas a la Sección 4020.02 y el nuevo Subtítulo DDD del Código. La tasa del 4% establecida previamente bajo la Sección 4020.021 del Código se elimina, y se crea bajo el nuevo Subtítulo DDD la Sección 4210.01 "Sobretasa al impuesto al consumo – impuesto sobre ventas". Ahora, bajo la Sección 4210.01 (c) se encuentra la tasa del 4% para aquellos servicios rendidos entre comerciantes y servicios profesionales designados, según los define la Sección 4010.01 (ll) y 4010.01 (bbb) respectivamente.
Con el fin de armonizar los cambios al Código con el registro de comerciantes ("el Registro") de aquellos proveedores de servicios designados, el Departamento de Hacienda ("el Departamento") publicó la Carta Circular de Política Contributiva 15-12 ("CC 15-12"). La CC 15-12 notifica a todos los comerciantes que proveen servicios profesionales designados que deben actualizar su Registro. Los profesionales designados actualmente deben estar inscritos como agentes no retenedores del IVU y poseer un certificado rojo. Debido a los cambios establecidos, dichos profesionales pudiesen convertirse en agentes retenedores por lo que deberán actualizar sus registros.
Según establecido en la CC 15-12, los siguientes comerciantes cuyo certificado presente que ofrecen los siguientes servicios deberán hacer la actualización pertinente:
El procedimiento para la actualización del Registro, según establecido en la CC 15-12, será por medios electrónicos a través de la página del Departamento, y estará disponible a partir del 1 de septiembre de 2015. Una vez comenzado el trámite de la actualización, el Departamento hará diversas preguntas relacionadas a las operaciones del negocio y del comerciante, las cuales deberán contestarse dentro del mismo portal. A aquellos comerciantes cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000, no se les emitirá un certificado nuevo.
En el caso que algún comerciante que se hayan dedicado a ofrecer servicios profesionales designados, pero que cesó operaciones y no lo notificó al Departamento, deberá actualizar el registro notificando la fecha de cese de operaciones. El proceso de actualización de Registro deberá realizarse no más tarde del 30 de septiembre de 2015. No cumplir con esta comunicación del Departamento, pudiese resultar en la aplicación de penalidades establecidas por el Código.