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Descarga el documento: United States v. Bauzó Santiago
Jaime Bauzó Santiago, descontento con la representación legal provista por el Tribunal, envió una carta a la jueza Carmen Consuelo Cerezo. En la carta, además de solicitar la remoción de sus abogados, indicó que siempre ha aceptado la responsabilidad y que sólo pedía una sentencia razonable. Fiscalía federal utilizó la carta en su contra.
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito avaló la sentencia impuesta por el juez Francisco A. Besosa a Jaime Bauzó Santiago. Luego de su juicio, el jurado lo halló culpable por un cargo de portar armas siendo un delincuente. La sentencia fue de 15 años y 8 meses, ya que Bauzó Santiago tenía 3 convicciones previas por delitos violentos.
Todo comenzó el 24 de julio de 2012, cuando un agente divisó a Bauzó Santiago tirando un arma dentro de una guagua negra.
El agente le preguntó si tenía licencia para portar armas, a lo que contestó que no. El agente caminó al carro, abrió la puerta y vio el arma. El agente tomó el arma y arrestó a Bauzó Santiago.
En la Comandancia de la Policía se le leyeron las advertencias Miranda, y Bauzó Santiago habló. Allí alegó ser vendedor de joyas y ropa y admitió que portaba el arma sin licencia para protección.
Al enfrentarse al juicio, el Tribunal federal le asignó representación legal de oficio.
Inicialmente, se intentó llegar a un acuerdo con fiscalía, pero Bauzó Santiago no aceptó. Posteriormente los abogados de Bauzó Santiago solicitaron relevo de representación legal, señalando que el acusado no confiaba en sus recomendaciones y que él pensaba que éstos no habían negociado diligentemente con fiscalía. Según los abogados, la animosidad de Bauzó Santiago hacia ellos era evidente y tampoco cooperaba para la preparación del caso.
El 20 de mayo de 2014 se añadió al expediente de Bauzó Santiago un documento titulado "moción para nombrar nueva representación legal", bajo el nombre del acusado.
Dicha moción realmente era una carta que envió el acusado a la juez Carmen Consuelo Cerezo, que presidía el caso en aquel momento. En la carta, Bauzó Santiago indicó que tenía una situación son su abogado porque éste no tenía interés en el mismo y tenían poca comunicación, por lo que le solicitó a la jueza cambiar de representación legal.
En la carta, sin embargo, concluyó expresando que quería aprovechar la oportunidad para notificarle que él, Jaime Bauzó Santiago, siempre había aceptado la responsabilidad de su culpa, y que sólo pedía que su tiempo en prisión por el cargo de armas fuese razonable.
El Tribunal finalmente concedió el relevo de representación legal a los abogados que estaban de oficio.
En juicio, un agente del Negociado de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF por sus siglas en inglés), testificó que acudió a Secretaría del Tribunal federal, solicitó copia del documento #94 en el expediente, y resultó que era la carta de Bauzó Santiago. También testificaron el agente que lo observó con el arma y arrestó, y a quien le leyó las advertencias Miranda que firmó antes de hablar con los agentes.
La defensa objetó la autenticación y admisibilidad de la carta, pero el Tribunal determinó que el jurado debía tener acceso a ella y decidir sobre cuánto valor otorgarle. También señaló que la carta tenía la firma del acusado. Allí también se tomó conocimiento judicial (sin objeción de la defensa) de que la juez a quien se le envió la carta era quien presidía el caso previamente, y que la carta aún es parte del expediente.
A la carta presentada en juicio se le eliminó la parte donde se quejó de sus abogados en relación al caso y sólo quedó para récord donde indica que siempre había aceptado la responsabilidad de su culpa, y que sólo pedía que su tiempo en prisión por el cargo de armas fuese razonable.
En esta apelación, Bauzó Santiago alegó que la carta no debía ser parte de la evidencia por estar protegida como comunicación dirigida a un acuerdo con el ministerio público. También objetó que se tomase conocimiento judicial de algunos aspectos de la carta, porque ello hacía creer al jurado que éste la escribió, y alegó que el Tribunal erró al determinar que es un "criminal de carrera".
El Primer Circuito no halló merito en la apelación.
Para el Apelativo, la carta no se considera comunicación encaminada a un acuerdo porque fue dirigida a la jueza del caso y no a un fiscal, como exige la ley para excluir la comunicación.
En cuanto a la instrucción al jurado sobre conocimiento judicial, dado que la defensa no la objetó oportunamente en juicio, se revisa como una alegación de error evidente. Según la opinión, la instrucción explica la ley y no es confusa o engañosa, por lo que no halló que fuese un error evidente dar esa instrucción al jurado.
El Primer Circuito tampoco halló un error en la sentencia de Bauzó Santiago, por lo que confirmó la convicción y sentencia apelada en su totalidad.
por el Lcdo. Cristian González