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La Orden Ejecutiva 2020-055 para convocar la sesión legislativa extraordinaria adelanta el lenguaje y los artículos específicos que se atenderán para enmendar las disposiciones de seguros y la enmienda constitucional que propuso la gobernadora Wanda Vázquez Garced.
La medida de administración se propone enmendar el artículo 2.030 del capítulo 2 y el artículo 4.070 del capítulo 4 de la Ley Núm. 194-2011, mejor conocida como Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
El proyecto A-128 también propone enmendar el artículo 5.02 de la Ley Núm. 247-2004, mejor conocida como la Ley de Farmacia de Puerto Rico.
El fin es prohibir que el criterio del médico sea alterado por la aseguradora, requerirle a las aseguradoras una cubierta inmediata temporera para que el paciente no se quede desprovisto de sus medicamentos hasta que se resuelva su reclamación, y requerir una orientación completa a los pacientes o asegurados cuyos medicamentos recetados son denegados para despacho.
Esta segunda propuesta se propone enmendar los artículos 30.020, 30.030, 30.040 y 30.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, mejor conocida como Código de Seguros de Puerto Rico.
El proyecto A-129 también propone enmendar el artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 2014, mejor conocida como la Ley para Establecer la Política Pública del ELA Relacionada con la Interpretación de las Disposiciones del Código de Seguros de Salud.
La tercera propuesta propone enmendar la sección 16 del artículo II y la sección 8 del artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.
El fin es reconocer el derecho de todo servidor público y de todo retirado del gobierno de Puerto Rico, a tener acceso a una pensión de retiro, cuyos términos y condiciones serán dispuestos por ley, y solo podrán ser modificados con el propósito de favorecerlo.
La medida establecería que cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y al pago de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, del Sistema de Retiro para la Judicatura y del Sistema de Retiro para Maestros, o de cualquier otro sistema de retiro del estado creado por ley.
Luego de pagarle a los beneficiarios de los sistemas de retiro, se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.
La cuarta medida dispone la celebración de un referéndum donde Puerto Rico mostrará su aprobación o rechazo a una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico.
El fin de establecer que cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y al pago de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, del Sistema de Retiro para la Judicatura y del Sistema de Retiro para Maestros, o de cualquier otro sistema de retiro del estado creado por ley.
Luego de pagarle a los beneficiarios de los sistemas de retiro, se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.
El proyecto también asigna los fondos para la celebración del referéndum.
Crea la Ley para Prohibir el Acoso Laboral. Prohibe el acoso laboral o violencia psicológica en el entorno laboral público y privado.
Crea la Ley del Instituto de Ciencias Forenses. Define sus funciones y deberes, y asigna los recursos necesarios para su constitución y operación.
Establece el salario básico mínimo para los profesionales de la enfermería en el servicio público y añade nuevas categorías en la práctica de enfermería y aumenta el salario mínimo a ser devengado.
Establece el salario básico mínimo para los profesionales de la enfermería en el sector privado y añade nuevas categorías en la práctica de enfermería y aumenta el salario mínimo a ser devengado.
Enmienda la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores y atempera sus disposiciones conforme los cambios aprobados al Código de Regulaciones Federales.
Crea la Ley para Monitorear los Casos de Sobredosis. También crea el Sistema de Vigilancia de Sobredosis a ser implementado por la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, mediante un sistema de vigilancia electrónica para el monitoreo de casos de sobredosis en Puerto Rico, con el fin de identificar patrones de necesidad, perfil de la población afectada, zonas de mayor incidencia, llevar estadísticas más precisas, y desarrollar estrategias más específicas para la atención y tratamiento de las personas en riesgo de sobredosis por el uso de sustancias controladas, y establece penalidades.
Enmienda la Ley de la Junta Examinadora de Quiroprácticos y permite la práctica de los estudiantes de quiropráctica.
Crea la Ley de Responsabilidad en la Emisión de Deuda. Establece una política de administración de deuda uniforme e impone restricciones en la emisión de cualquier deuda futura autorizada por el gobierno, sus corporaciones públicas e instrumentalidades.
Crea la Ley de protección al paciente ante las facturas médicas sorpresa. Establece protecciones para el consumidor contra facturación no esperada por parte de los planes de salud, por servicios fuera de la red de proveedores.
Enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud. Dispone que se incluyan como beneficiarios elegibles a los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Enmienda la Ley de Reforma Educativa y dispone que en el programa de orientación para estudiantes de escuela intermedia y superior se incluya información sobre las condiciones de salud catastróficas, como la Esclerosis Múltiple, el Cáncer, y sobre el Virus del Papiloma Humano (VPH) y su prevención.
Enmienda la Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas. Dispone que los establecimientos comerciales no impondrán cargos por las bolsas suplidas a consumidores en sustitución de las bolsas desechables.
La medida distribuye los $20 millones destinados a las organizaciones sin fines de lucro a partir del presupuesto que certificó la Junta de Supervisión Fiscal.
La meta es proveer asignaciones presupuestarias a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura y a mejorar la calidad de vida de las y los puertorriqueños.
Propone una asignación presupuestaria de $536,000,000 para la reposición de la Reserva de Emergencia autorizada por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).
La medida le ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a establecer un programa piloto de visitas virtuales en el sistema correccional de Puerto Rico.
La medida autoriza a que el Departamento de Hacienda a otorgar $185 millones para proveer asistencia de emergencia en calidad de uno o más préstamos o la extensión de una o más facilidades de crédito, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), para atender los desafíos causados por la pandemia del COVID-19.
Ordena que el Departamento de Hacienda le transfiera $3,900,000 al Departamento de Salud para que se distribuyan entre los centros de diagnóstico y tratamiento o centros de salud familiar privados de los municipios de Vieques, Culebra, Adjuntas, Loíza, Maricao, Lajas, Río Grande, Vega Alta y Dorado.
La meta es garantizar la continuidad de sus operaciones durante la emergencia por el COVID-19.
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