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Advierten creación de «subclases de personas» con los Registros de Ofensores Sexuales

19 de febrero de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

El Registro de Ofensores Sexuales de Puerto Rico, al igual que en otras jurisdicciones de Estados Unidos, establece una subclase de personas que, pese al principio constitucional de rehabilitación, permanecen bajo vigilancia pública—tanto del gobierno como de la sociedad—por décadas o incluso de por vida, aun después de haber cumplido su sentencia penal, señaló el juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Roberto Rodríguez Casillas.

El juez obtuvo recientemente un doctorado en Historia del Derecho con la tesis titulada «Los derechos de la personalidad y los registros de ofensores sexuales: un estudio comparado.»

En su análisis, el jurista puertorriqueño examina las diferencias y similitudes en la operación de estos registros en Puerto Rico y España, considerando las leyes aplicables en cada jurisdicción: la legislación estatal y federal en el caso de Puerto Rico, y las normativas europeas en el caso de España, así como la jurisprudencia relevante en ambos sistemas.

 

El planteamiento del juez en su tesis doctoral en Derecho Comparado, defendida el pasado 28 de enero en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, no implica en modo alguno una aceptación de estos delitos. Más bien, constituye un llamado a la reflexión sobre el manejo jurídico de estos casos, enfocándose exclusivamente en la etapa posterior al cumplimiento de la pena.

«Aquí se cometen unos delitos sexuales abominables, reprochables, (pero) la discusión de la tesis no es esa. La discusión de la tesis es donde ubicamos estas leyes que son independientes al delito cometido. Estas leyes dicen que ‘vamos a crear un registro de ofensores sexuales para que estas personas se reintegren a la libre comunidad’. O sea, cuando se ha cumplido toda la pena, te vas a reintegrar a la libre comunidad, pero es entre comillas, porque entonces opera esta ley», sostuvo Rodríguez Casillas.

En entrevista con Microjuris, Rodríguez Casillas explicó que el Registro de Ofensores Sexuales de Puerto Rico, en cumplimiento con el derecho federal aplicable—vigente en todas las jurisdicciones estadounidenses, incluidas las tribus indígenas—requiere que las personas condenadas por estos delitos, incluso después de cumplir su sentencia, proporcionen información personal, gran parte de la cual se publica en un portal de internet.

Este nivel de exposición pública, por un delito cuya pena ya fue cumplida, dificulta que estas personas puedan acceder a empleo y vivienda, dejándolas permanentemente estigmatizadas en la sociedad. Como resultado, en Estados Unidos han surgido comunidades de ofensores sexuales, ya que, fuera de estos espacios, muchos no logran encontrar un lugar donde vivir o una forma de ganarse la vida, explicó el juez.

«La política pública del Registro es que sirva como una alarma, como una alerta a la sociedad», dijo el juez

El portal en Puerto Rico es operado por el Departamento de Justicia y tiene diversas fotos de la persona, los delitos por los que fue declarado culpable y dirección, entre otros asuntos. Se puede buscar ofensores específicos por nombre, pero también por pueblos, como, por ejemplo, en San Juan hay 222 ofensores registrados, o incluso por código postal, digamos el 00907 tiene a 26 ofensores.

Sin embargo, el Registro revela detalles que llaman la atención. Por ejemplo, al filtrar por el código postal correspondiente al barrio de Santurce en San Juan, se observa que, de los 26 ofensores registrados, 17 declaran como residencia hoteles, viviendas de alquiler temporero o propiedades listadas en plataformas como Airbnb.

Se solicitó una reacción del Departamento de Justicia a este particular, pero al momento de redacción de esta nota la misma no se había obtenido.

No obstante, Rodríguez Casillas explicó que esto podría deberse a que esas personas se encontraban de vacaciones. Las leyes requieren que cualquier persona incluida en el registro informe a las autoridades si sale de la jurisdicción, y esta información se incorpora al Registro del lugar que visita.

El Registro de Ofensores Sexuales de Puerto Rico fue creado bajo la Ley 266 de 2004 y establece que la permanencia de una persona en el portal público depende exclusivamente del delito por el que fue declarada culpable. Para los delitos menos graves, la información es pública por 15 años; para los de gravedad intermedia, por 25 años; mientras que los más graves requieren inscripción de por vida.

Esto coloca a los ofensores sexuales en una situación aún más grave que la de los convictos por asesinato, ya que estos últimos, después de 25 años, pueden solicitar libertad condicional y terminar su período de encarcelamiento. Sin embargo, un ofensor sexual de tercer nivel nunca tendrá la opción de que concluya el monitoreo del Registro, señaló el juez.

Esto contraviene, dijo el juez, el principio constitucional de rehabilitación, que asume que las personas condenadas bajo la ley penal pueden reintegrarse a la sociedad sin restricciones. Con el Registro, que el juez subraya es un mecanismo civil, no hay forma de presentar evidencia documental o pericial que demuestre que esa persona ya no representa un peligro para la comunidad, por lo que permanece permanentemente bajo el monitoreo del estado. La ley incluso obliga a los ofensores sexuales a actualizar periódicamente sus fotos en el Registro, y algunos deben hacerlo cada tres meses.

«El fenómeno de esta ley en lo que a mi concierne es la creación de una subclase de personas», sostuvo Rodríguez Casillas. «Estamos vigilando personas que para efectos del derecho penal ya cumplieron su pena».

Otro tema que aborda la tesis es que la Ley del Registro de Ofensores Sexuales se aplica de forma retroactiva, lo cual es completamente contrario al derecho penal, que establece que una nueva ley no puede agravar la condición de una persona ya condenada al momento de entrar en vigor. Rodríguez Casillas sostuvo que la retroactividad en la ley penal solo existe si beneficia al condenado, algo que se ignora con los registros de ofensores sexuales.

«El planteamiento puro y duro: todo ciudadano, en cualquier tipo de delito, como regla general, tiene derecho a rehabilitarse», reflexiona el juez. «Claro, esto (el Registro de Ofensores Sexuales) crea un conflicto porque nosotros (la sociedad puertorriqueña) entendemos que la rehabilitación es un derecho constitucional porque está en la Constitución... pero la ley no provee para probar esa rehabilitación».

Asimismo, el juez explicó que el Registro de Ofensores Sexuales de Puerto Rico no solo incluye a ofensores sexuales, sino también a convictos por modalidades de maltrato infantil. Así, una persona que consulte el registro puede ver la foto de alguien registrado, pero su delito podría no ser agresión sexual, sino un crimen relacionado con alguna forma de maltrato a menores. De hecho, el nombre completo del estatuto es Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

Rodríguez Casillas señaló que una de las principales distinciones en su estudio comparado de los registros de ofensores sexuales es que, en España y en gran parte de la comunidad europea que también implementa estos registros, la información no es pública. Esto, indicó, permite que las autoridades tengan acceso a los datos del ofensor y los utilicen en caso de que se cometa un delito, pero no tiene un efecto perpetuo fuera de una investigación oficial. A diferencia de Puerto Rico, donde el carácter público del Registro de Ofensores Sexuales afecta la imagen de la persona durante años, lo que impacta negativamente sus oportunidades de conseguir empleo o adquirir propiedades.

«Al comprarlo con la comunidad europea, hay una diferencia abismal entre los registros", mencionó el juez, con 28 años en la judicatura.

El juez también mencionó que en España hay incluso un derecho al olvido, que permite a una persona sacar cierta información personal de enlaces de Internet, y que en Puerto Rico existen leyes que permiten a un ciudadano proteger su imagen.

El ahora doctor en historia del derecho dijo que en su tesis acuñó el término transjudicación para el fenómeno que ocurre en los Registros de Ofensores Sexuales donde operan de forma simultánea el derecho penal, el derecho civil, y el administrativo.

También se critica en la tesis que las autoridades con estos registros usan un enfoque casi como si fueran aseguradoras -aplicando análisis de riesgos- para la aplicación del derecho penal, con el resultado que «se busca demonizar a estas personas como si fueran monstruos».

El juez, quien recibió la máxima calificación de sobresaliente cum laude de la universidad española donde cursó sus estudios, presenta una decena de conclusiones, entre las que destaca que uno de los principales problemas del Registro es que cada vez se llena más, ya que se incluyen a todos los ofensores y maltratantes sin darles la oportunidad de demostrar que están rehabilitados y, de ser así, ser eliminados del registro. Por lo tanto, propone que tanto en Puerto Rico como a nivel federal se implemente algún tipo de proceso de evaluación que permita remover a las personas del registro si logran demostrar su rehabilitación.

Otro aspecto fundamental en las conclusiones del juez en su tesis es que estos registros no deberían ser públicos, dado los efectos negativos que esto genera. Señaló que la función del registro ya se cumple con los antecedentes penales, sin necesidad de que haya un repositorio en internet con fotos y otros detalles, que generalmente son privados, cuando la persona ya ha cumplido su condena penal—ya sea de cárcel o cualquier otra sanción.

«Si usted ya cumplió su condena, y está libre, usted debería estar tranquilo en su casa", mencionó. sin bien es cierto que uno comete un delito y cumple una pena, que tenga derecho a rehabilitarse y reintegrarse como una persona productiva a la sociedad».

Rodríguez Casillas estuvo nominado para ocupar una vacante en el Tribunal Supremo de Puerto Rico en 2022. Ha sido juez desde 1999, cuando fue designado a la judicatura por el gobernador Pedro Rosselló, del Partido Nuevo Progresista. Posteriormente, fue renominado por la gobernadora Sila María Calderón, del Partido Popular Democrático, y más tarde fue nominado al Tribunal de Apelaciones por el gobernador Luis Fortuño, también del Partido Nuevo Progresista.

Sus estudios universitarios previos incluyen un bachillerato en Artes y Administración Comercial de la Universidad Interamericana (UIPR), un juris doctor de la Universidad de Puerto Rico, una maestría en Justicia Criminal de la UIPR y otra en Creación Literaria de la Universidad del Sagrado Corazón, un máster en Derecho Español Vigente y Comparado de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y un Diploma de Estudios Avanzados del Programa Doctoral de Estudios de Derecho Público y Privado del Instituto Universitario de Derecho Comparado de la misma institución universitaria española

Los numerosos estudios de Rodríguez Casillas responden a su convicción de que ser juez es un privilegio, más aún en su caso, ya que no proviene de una familia vinculada al mundo del derecho. Su padre, o como él lo llama, su héroe, solo cursó hasta tercer grado de escolaridad, y su madre, hasta noveno grado.

A pesar de su condición de paraplejia, que lo mantiene en una silla de ruedas, logró alcanzar lo que aspiró desde su primera clase de introducción al derecho. Recuerda que, al cerrar ese primer libro, soltó un «airecito» y sintió que su sueño de llegar a la judicatura comenzaba a hacerse realidad. Esta experiencia le ha motivado a llevar una vida de estudio constante, con el objetivo de convertirse en «un jurista de verdad» y, aunque aún no ha tenido la oportunidad de dar clases, busca transmitir su conocimiento a través de proyectos como esta tesis.

Rodríguez Casillas dijo entender que en unos meses pudiera tener el texto de su tesis disponible para publicarla -no descarta que directamente en España- para beneficio de juristas y de las escuelas de Derecho.

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