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Enmienda la Ley de Armas. Dispone que las aerolíneas comerciales que vuelen a Puerto Rico deberán notificar a la Policía cuando un pasajero importe a la Isla armas de fuego o municiones.
La transportación de estas armas a nuestra jurisdicción puede ocurrir a través de distintos mecanismos, lo cual incluye el transporte mediante líneas aéreas comerciales. Han sido motivo de discusión pública los procesos que llevan a cabo las aerolíneas para proveer información a la Policía de Puerto Rico sobre la entrada de armas a nuestro País. Como parte de esa discusión se ha mencionado que una persona puede transportar un arma de fuego a otro estado o territorio de los Estados Unidos, siempre y cuando lo declare ante la aerolínea. Los requisitos para dicha transportación son en esencia sencillos. Las aerolíneas requieren que las armas de fuego que sean transportadas vayan en la zona de equipaje, a la cual no tienen acceso los pasajeros del avión; que esté descargada; y que se encuentre en una caja con seguro, entre otros requisitos mínimos. No obstante, es necesario adoptar pasos adicionales que aseguren que las aerolíneas proveerán información detallada de toda arma de fuego que un pasajero traiga a Puerto Rico.
No hay duda que la utilización de armas de fuego ilegales en la comisión de delitos en Puerto Rico constituye un atentado contra la seguridad del Estado y de sus ciudadanos. Ante esta realidad, esta Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus funciones considera necesario y pertinente como medida de seguridad, establecer que las aerolíneas comerciales que vuelan a Puerto Rico tengan la obligación, por ley, de notificar a la Policía cuando un pasajero traiga un arma de fuego. Estableciendo esta política pública damos un paso más en la lucha contra el crimen y avanzamos en la dirección correcta.